PREGUNTAS FRECUENTES
1.- ¿Qué es la adopción?
La adopción es un proceso jurídico, psicológico y social de integración plena y definitiva de una niña, niño o adolescente (menor de 18 años) en una familia diferente a su familia de origen.
Es una medida de protección de la infancia que proporciona una relación parento filial y otorga efectos legales siempre en interés de la niña, niño o adolescente.
Tomar la decisión de adoptar debe ser el resultado de una reflexión profunda y responsable.
2.- ¿Cómo comienzo el trámite?
Previo a la inscripción deben realizarse capacitación obligatoria. En la actualidad, esta capacitación es solo virtual (a partir del año 2018).
La capacitación virtual requiere una preinscripción, a fin de crear usuario en el Aula Virtual, la que debe realizarse en las fechas publicadas en el panel de novedades de esta página, en el enlace correspondiente.
3.- ¿Quiénes pueden adoptar?
Las personas que cumplan con los siguientes requisitos:
- Ser mayor de 25 años, excepto que su cónyuge o conviviente que adopta conjuntamente cumpla con este requisito.
- Ser de nacionalidad argentina o naturalizado en el país, o si es extranjero que resida permanentemente en el país por un periodo mínimo de 5 años anterior a la petición de guarda con fines de adopción.
- Tener como mínimo 16 años más que la persona adoptada, excepto que se trate del cónyuge o conviviente que adopta al hijo del otro cónyuge o conviviente.
- Estar inscriptos en el Registro Provincial de Adopción.
(Fuente: art. 599,600,601 del Código Civil y Comercial)
4.- ¿Puedo adoptar si no estoy en pareja? Si. No se requiere ningún estado civil en particular, puede inscribirse una persona soltera, casada, divorciada, o viuda.
5.- ¿Puedo adoptar si estoy en pareja, pero no me he casado? Si. Pueden inscribirse los integrantes de una unión convivencial.
6.- ¿Tengo que ser propietario de una vivienda para inscribirme? No. Solo se requiere contar con un lugar para vivir acorde a las necesidades de una niña, niño o adolescente.
7.- ¿Tengo que tener un ingreso alto o un bono de sueldo para inscribirme? No. Solamente se requiere probar un ingreso básico para poder afrontar los gastos relativos a la crianza de una niña, niño o adolescente.
8.- ¿Qué documentación tengo que presentar para inscribirme?
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI)
- Copia certificada de la partida de nacimiento de los aspirantes y de sus hijos (si los hubiere).
- Copia certificada de la partida de matrimonio (si son casados).
- En caso de ser divorciado(a), copia certificada de la sentencia de divorcio o documento equivalente.
- Las parejas en unión convivencial deben presentar el documento que emite el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, en el que se reconoce la unión convivencial, o cualquier otro documento que acredite la fecha de la unión (por ejemplo, certificado de convivencia. Si no tuviere ninguno de estos certificados se llenará una declaración jurada).
- Certificados negativos de antecedentes penales de cada aspirante con una antigüedad no mayor a seis meses.
- Bono de sueldo o declaración Jurada que acredite ingresos económicos.
- Fotografía actualizada de la persona o familia, con una antigüedad no mayor a 6 meses.
9.- ¿Quiénes pueden ser adoptados?
Las niñas, niños o adolescentes que hayan sido declarados judicialmente en situación de adoptabilidad.
10.-¿Todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en hogares de DINAF pueden ser adoptados?
No. Para que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia promueva la adopción de un niño, niña o adolescente, previamente debe ser declarado/a en situación de adoptabilidad por el Juez competente.
11.- ¿Qué es la declaración de adoptablidad?
Es una sentencia que dicta un juez de familia cuando se ha comprobado que una niña, niño o adolescente no puede continuar viviendo con su familia de origen por diferentes motivos:
- Porque tienen padres fallecidos o no se conocen quienes son y la familia extensa no puede hacerse cargo de su crianza.
- Porque los progenitores manifestaron su voluntad de no hacerse cargo de la crianza de la niña, niño o adolescente.
- Porque el organismo administrativo evaluó que la permanencia en la familia de origen no garantiza la protección integral de los derechos de las niñas, niños o adolescentes.
12.- ¿Cuánto es el tiempo de espera en formar una familia adoptiva para los inscriptos?
Una vez realizada la inscripción y las evaluaciones psico-sociales, el tiempo de espera depende de distintas variables, entre las que se encuentran las siguientes:
- La cantidad de familias inscriptas.
- La disponibilidad adoptiva[1] de los aspirantes.
- Las características y necesidades de las niñas, niños y adolescentes en situación de adoptabilidad.
[1]La disponibilidad adoptiva implica la construcción del proyecto de familia de los inscriptos, habiendo evaluado sus posibilidades y limitaciones al momento de ahijar, junto con las características y necesidades de las niñas, niños o adolescentes que se encuentran en situación de adoptabilidad. Los aspirantes deberán consignar si estarían en condiciones de adoptar a una niña, niño o adolescente o a un grupo de hermanos, de entre qué edades, determinando además sus posibilidades de adoptar a niñas, niños o adolescentes con discapacidad o con determinado estado de salud.
(Fuente: Ley nacional N° 25.854 en su artículo 7 inciso b) y Decreto reglamentario N° 1328/09).
Disponibilidad/Voluntad adoptiva
[1]La disponibilidad adoptiva implica la construcción del proyecto de familia de los inscriptos, habiendo evaluado sus posibilidades y limitaciones al momento de ahijar, junto con las características y necesidades de las niñas, niños o adolescentes que se encuentran en situación de adoptabilidad. Los aspirantes deberán consignar si estarían en condiciones de adoptar a una niña, niño o adolescente o a un grupo de hermanos, de entre qué edades, determinando además sus posibilidades de adoptar a niñas, niños o adolescentes con discapacidad o con determinado estado de salud.
(Fuente: Ley nacional N° 25.854 en su artículo 7 inciso b) y Decreto reglamentario N° 1328/09).
Disponibilidad/Voluntad adoptiva