REGLAMENTO PARA EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo N° 1: ÁMBITO DE APLICACIÓN. El concurso de antecedentes y oposición a que
deberá someterse todo aspirante a cubrir cualquier cargo de
Artículo N° 2: FUNCIONES HONORÍFICAS. Las funciones de los miembros del Consejo de
Artículo N° 3: PERIODICIDAD. ETAPAS. Los procesos de selección se realizarán de
conformidad a lo dispuesto por
Artículo N° 4: PLAZOS. La forma de computar los plazos será en días hábiles judiciales de acuerdo a lo previsto por el C.P.C. de Mendoza, salvo disposición en contrario.
Artículo N° 5: DELIBERACIÓN Y VOTO. Las deliberaciones y los votos emitidos con motivo o en ocasión del ejercicio de las funciones atribuidas por el presente reglamento, por los miembros del Consejo como así también por los integrantes de las Comisiones Asesoras, serán absolutamente secretos. La violación de dicho secreto será considerada falta grave.
Articulo N° 6: El Consejo manifestará sus decisiones expidiéndose por:
a) Acuerdos: decisiones de tipo general, entre las que se incluyen las normas reglamentarias. En todo caso los acuerdos deben ser adoptados en sesiones convocadas al efecto y previo conocimiento de los miembros de las cuestiones a tratar.
b) Resoluciones: decisiones referentes a casos particulares traídos a su examen.
c) Dictámenes: opiniones no vinculantes emitidas a solicitud de alguno de los Poderes del Estado, a fin de asesorar sobre cuestiones relativas a su competencia.
d) Propuestas: opiniones emitidas de
oficio sobre cuestiones relativas a su competencia y que en el ejercicio de su
función hacen conveniente que se expidan para la mejor organización y
concreción de los fines conferidos al Consejo por
Artículo N° 7: NOTIFICACIONES. El Secretario será responsable de practicar las notificaciones dispuestas por el Consejo o su Presidente. Las notificaciones se llevarán a cabo mediante cualquier medio fehaciente, en el expediente o en el domicilio real o especial de los miembros del Cuerpo, de las Comisiones Asesoras, de los postulantes y de las demás personas cuyo comparendo se disponga. A tal fin podrá ordenarse la notificación por cédula, telegrama, carta documento, correo electrónico, facsímil o línea telefónica, debiendo dejarse debida constancia de la identidad del interlocutor y disposición notificada. En caso de omisión de resolución expresa, el Secretario decidirá conforme a las circunstancias particulares el medio de notificación más adecuado; debiendo dejar testimonio de todas las notificaciones practicadas dentro de las actuaciones respectivas.
Artículo
N° 8: Antes del uno de septiembre de
cada año el Consejo elaborará y comunicará, a
Artículo
N° 9: Al momento de la elaboración
del presupuesto se deberá prever la estructura de personal necesario para el
funcionamiento del Organismo o su ampliación, si se estimase que corresponde,
debiendo comunicarse conjuntamente con la propuesta de presupuesto a
Artículo
N° 10: EJERCICIO DE
a) Administrar y disponer del fondo
anual específico asignado por
b) Fijar el monto y disponer la cancelación o pago de viáticos, prestaciones de servicios o compensaciones de gastos a favor de miembros de las Comisiones Asesoras designados en representación del Consejo, miembros de las Comisiones Asesoras en general, miembros del Consejo o funcionarios del mismo, con cargo al fondo anual asignado para su funcionamiento, en concordancia con lo dispuesto por la legislación provincial en la materia.
c) Disponer la adquisición de los bienes muebles, útiles y servicios -públicos y/o privados- necesarios para su funcionamiento.
d) Disponer la erogación de gastos de cortesía y homenaje que estime necesarios.-
e) Determinar la planta de personal permanente o temporario necesario para el cumplimiento de sus funciones.
f) Designar, remover o sancionar al personal de planta permanente o temporario que tenga a cargo.
TITULO II
DE LAS
COMISIONES ASESORAS DEL CONSEJO DE
Artículo N° 11: AREAS. Existirán tres Comisiones Asesoras, las que tendrán a su cargo el procedimiento evaluatorio detallado en el Capítulo II del Título III del presente Reglamento, dentro de las áreas pertinentes para cada una. Estas serán:
a) Comisión Asesora para
b) Comisión Asesora para
c) Comisión Asesora para la Justicia Laboral.
Artículo
N° 12: INTEGRACIÓN – DESIGNACIÓN.
Cada
Comisión estará integrada por cuatro miembros titulares e igual número de suplentes
los que serán designados por el Consejo de
Sin
perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Consejo de
En
En
todos los casos, deberá tratarse de profesionales versados jurídicamente en los
temas específicos correspondientes a
Los
representantes de las Facultades de Derecho surgirán del acuerdo al que arriben
dichas instituciones, las cuales en conjunto propondrán un titular y un
suplente. En el supuesto de que no lleguen a ningún acuerdo, los mismos serán
elegidos por el Consejo de la nómina que se conforme con cada uno de los candidatos
propuestos por tales instituciones con asiento en el territorio de
Si uno o más órganos a los cuales se les asigna la potestad de nominar los integrantes de las Comisiones Asesoras no lo hiciere u omitiese comunicarlo antes de los quince días precedentes al vencimiento del mandato de los salientes, el Consejo podrá designar directamente a los miembros faltantes.
Cuando
resulte necesario seleccionar ternas para cubrir cargos de Magistrados y representantes
del Ministerio Público ajenos específicamente a las áreas enumeradas en el
artículo N° 11, el Consejo nombrará sin propuestas previas de otras entidades a
La sola imposibilidad del titular de asistir a las sesiones de las Comisiones Asesoras autorizará su reemplazo por el miembro alterno de la representación correspondiente, hasta la culminación de cada proceso evaluatorio.
Por el desempeño de dichos cargos podrán abonarse honorarios y/o reconocimientos de gastos.
Artículo N° 13: SEDE. QUÓRUM. Las sesiones
ordinarias del Consejo y las Comisiones se desarrollarán en la sede de
Artículo
N° 14: REQUISITOS. Para ser miembro
de las Comisiones se requerirán los mismos recaudos exigidos para integrar
Artículo
N° 15: REMOCIÓN. El Consejo de
Artículo N° 16: DURACIÓN. Los miembros de las Comisiones Asesoras durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelectos con intervalo de un período. Se renovarán anualmente por mitades. Los Miembros salientes de la primera renovación anual se determinarán por sorteo.
TITULO III
DEL PROCESO DE SELECCIÓN
CAPITULO I
Artículo
Nº 17: El proceso de selección de
candidatos a Magistrados se realizará en dos etapas, en cada una de ellas se podrá
adjudicar hasta un total de diez puntos de acuerdo a las modalidades determinadas por
Artículo
N° 18: EVALUACIÓN DE ASPIRANTES. Estará
a cargo de las Comisiones Asesoras mediante la convocatoria a concurso general
de aspirantes, los que serán abiertos, públicos y de oposición. Dicha
evaluación se llevará a cabo en forma escrita y oral, concretándose convocatorias
y exámenes diferentes por fuero e instancia.
El concurso público general de aspirantes se realizará anualmente según el siguiente cronograma:
a) Periodo marzo/junio, evaluación
de cargos de magistrados previstos por el artículo 155 de
b) Periodo julio/septiembre,
evaluación de cargos de magistrados previstos por el artículo 154 de
c) Periodo octubre/noviembre,
evaluación de cargos de magistrados previstos por el artículo 153 de
En caso de necesidad, el Consejo, podrá realizar los llamados especiales que estime pertinentes.
El puntaje obtenido en esta etapa de evaluación técnica (escrita y oral) tendrá validez por un término de tres (3) años, contados a partir de la publicación ficta de la lista de postulantes, a que alude el artículo 19 del presente reglamento.
Los postulantes que deseen mejorar el puntaje obtenido, podrán hacerlo en los siguientes concursos de aspirantes. En todos los casos deberá computarse exclusivamente el último puntaje obtenido, aunque resultare inferior a los anteriores.
Artículo
N° 19: EVALUACIÓN DE POSTULANTES. Estará
a cargo del Consejo de
Cuando un integrante de la lista de postulantes de un cargo de nivel superior, concursa -como aspirante- para uno de nivel inferior del mismo fuero, en caso de resultar insuficiente la calificación, quedará excluido automáticamente de la lista de postulantes del cargo de nivel superior.
Esta Segunda etapa consistirá en el concurso de Postulantes para cargos específicos, en la misma se realizarán los estudios psicofísicos y se evaluarán los antecedentes laborales, científicos y académicos de quienes opten por presentarse al concurso, no resultando obligatoria la participación de quienes integran la lista.
Al llevarse a cabo la evaluación, por parte del Consejo, esta se ajustará a los siguientes porcentajes:
1) el 50 % (cincuenta por ciento)
del total de puntos a asignar surgirá del índice tabulado de antecedentes
laborales, científicos y académicos determinado por este Reglamento en el
Capitulo III "DEL PROCESO DE EVALUACIÓN ANTE EL CONSEJO DE
2) el otro 50 % (cincuenta por ciento) del total de puntos a asignar resultará del promedio de la merituación discrecional que realice cada uno de los Miembros del Consejo, respecto de cada postulante y cargo.
Articulo Nº 20: CONVOCATORIA. El proceso de selección de aspirantes y postulantes constará de tres tipos de convocatoria:
1) Convocatoria de Aspirantes para la evaluación técnica anual;
2) Convocatoria de Postulantes para cargos específicos;
3) Convocatoria especial para la evaluación de Aspirantes y Postulantes para cargos específicos.
El
primer tipo de convocatoria, deberá concretarse dentro de los tres primeros
días hábiles del periodo de evaluación,
debiendo consignarse la totalidad de las fechas - de exámenes escritos-
asignadas a dicho periodo, con discriminación de cargo o cargos a evaluar en
cada examen y fuero al que pertenecen. En dicha comunicación se invitará a los
interesados, a presentar su solicitud de inscripción. En dicha convocatoria se
consignará: a) Lugar y fecha de vencimiento del plazo para presentar solicitud;
b) Referencia a las normas vigentes sobre los requisitos de admisibilidad al
proceso de selección y sistema de evaluación. c) Dirección de la página WEB del Consejo de
El
segundo tipo de convocatoria, deberá concretarse dentro de los cinco días
hábiles posteriores a la notificación al Consejo o toma de conocimiento por parte
de este, de la existencia de la vacante, salvo para los cargos en materia penal
para los cuales resultará necesario el pedido expreso previsto por el art. 3 de
El
tercer tipo de convocatoria, deberá concretarse dentro de los cinco días hábiles
posteriores a la notificación al Consejo o toma de conocimiento por parte de
este, de la existencia de la vacante, salvo para los cargos en materia penal para
los cuales resultará necesario el pedido expreso previsto por el art. 3 de
Artículo
Nº 21: PUBLICIDAD.
Las convocatorias, para cualquier tipo de evaluación, se publicará por dos
veces alternadas en los diarios de mayor circulación de
Artículo
N° 22: INSCRIPCIÓN. 1) Concurso de
Aspirantes: Deberán presentar: a) Para el caso de poseer carpeta de
antecedentes ante el Consejo, solamente solicitud de inscripción; b) para el
caso de no poseer capeta de antecedentes ante el Consejo, la solicitud de
inscripción acompañada de resumen de curriculun vitae, constancia que acredite
el cumplimiento de los requisitos previstos por los artículos 153, 154 y/o 155
de
Artículo N° 23: INSCRIPCIÓN DE POSTULANTES. SOLICITUD. DOCUMENTACIÓN Deberá
ser presentada en original y copia. Dicha carta de presentación deberá
contener: a) Nombres y apellidos completos. b) Lugar y fecha de nacimiento, y
en caso de ser argentino naturalizado o por opción constancia que acredite tal
extremo o constancia de iniciación del trámite correspondiente. c) Fotocopia de
documento nacional de identidad, donde consten los datos personales y el
domicilio real actualizado. d) Domicilio especial constituido en
Artículo
N° 24. RECUSACIÓN-EXCUSACIÓN. Junto
con la solicitud de inscripción, en esa única oportunidad y por intermedio de
la misma vía utilizada para la presentación de la solicitud, el postulante
podrá recusar, por una sola vez, a cualquiera de los integrantes de
Los
miembros de las Comisiones Asesoras y/o del Consejo de
Resuelta
una recusación o aceptada una excusación, se deberá integrar
Artículo N°
25: REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD. Serán requisitos para postularse ante el Consejo de
Artículo N° 26: ADMISIÓN FORMAL. Presentada cada solicitud, el Presidente del Consejo verificará si la misma cumple con las exigencias establecidas en los Artículos 22 o 23, según el caso. Si no fuera así, deberá cumplimentarlas en el término de tres (3) días. Vencido el plazo de inscripción de solicitudes y para cumplimentar requisitos omitidos, el Consejo se expedirá sobre la admisión o rechazo en un término de diez (10) días.
Artículo N° 27: RATIFICACIÓN. PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO. Los aspirantes inscriptos en el concurso deberán ratificar por escrito su participación en el mismo en un plazo de cinco días hábiles antes de la realización de la evaluación, bajo apercibimiento de quedar excluidos de la misma. Quien habiendo ratificado su asistencia no concurriera al examen no podrá participar en ninguna evaluación de aspirante en un lapso de seis meses contados a partir de la fecha del examen al que no asistió, salvo causa debidamente fundada y aceptada por el Consejo. La ausencia por cualquier causa a la evaluación o coloquio implicará automáticamente su exclusión en el proceso pertinente. Estas circunstancias serán actuadas.
CAPITULO II
DEL PROCESO DE EVALUACIÓN ANTE LA COMISIÓN ASESORA
Artículo
N° 28: ETAPAS-PUNTUACIÓN. El proceso
de evaluación de
Artículo N° 29: ELABORACIÓN DE CASOS. SELECCIÓN. Cada representación de la Comisión Asesora deberá presentar, como máximo dos casos prácticos. Los mismos deberán mantenerse en absoluta reserva desde su confección y hasta el momento de la evaluación, donde deberán ser rubricados por su titular y entregados al Secretario del Consejo, quien en presencia de la Comisión Asesora los ensobrará por separado, cerrando y rubricando cada sobre. Luego, en presencia de los Aspirantes se seleccionará un sobre, al azar, cuyo contenido deberá ser resuelto por todos ellos en las formas procesales pertinentes. Los Miembros de las Comisiones Asesoras se podrán reunir a fin de aunar criterios respecto de los casos a preparar, pero bajo ningún aspecto podrán discutir los casos ni el contenido particular de los mismos.
Artículo N° 30: MODALIDADES DE
Artículo
N° 31: OBLIGACIONES DEL CONCURSANTE DURANTE EL DESARROLLO DE
Artículo N° 32: ACTA. De
la iniciación, entrega o retiro de los exámenes, observaciones y cierre del proceso
de evaluación, se deberá dejar constancia en única acta que deberá ser
suscripta por los miembros de la respectiva Comisión Asesora, los postulantes
que hubieran formulado observaciones y también aquellos que voluntariamente
deseen hacerlo y el Secretario del Consejo. Durante el proceso de evaluación escrita
deberá estar presente, por lo menos, un miembro de
Artículo N° 33: CALIFICACIÓN DE
Artículo N° 34: COLOQUIO. REMISIÓN. Al tercer día de vencido el plazo previsto en el
artículo anterior y en el horario que fije
CAPITULO III
DEL PROCESO DE EVALUACIÓN ANTE EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Artículo N° 35: EVALUACIÓN. Concluido el plazo de inscripción de Postulantes para cada concurso específico, resuelta la admisión formal de los mismos y recepcionado el informe del examen psicofísico, previsto por los art. 19, párrafo 4° y 23 inc. j) -del presente Reglamento-, el Presidente convocará a una cesión para meritar los antecedentes científicos y académicos presentados oportunamente por los postulantes, referidos al dominio de la ciencia jurídica en la rama del derecho correspondiente y otros antecedentes de cada postulante, conocidos por el Consejo, tales como el ejercicio de la función judicial o de sus ministerios, la práctica profesional de la abogacía, el cumplimiento de funciones en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y dependencias públicas, Municipalidades, etc; la calidad, cantidad y eficiencia de sus prestaciones, su aptitud, características y antecedentes personales que conlleven una mayor seguridad sobre el compromiso del postulante respecto del deber de impartir justicia y su vocación para integrar el Poder Judicial.
En
razón del conjunto de todos estos antecedentes, de los demás informes y
evaluaciones que se estimaran pertinentes, el Consejo podrá otorgar hasta diez
(10) puntos a cada postulante pudiendo usar decimales a tal efecto, ajustándose
a lo dispuesto por el artículo 4° inc. 3, apartado AB) de
El Consejo podrá abstenerse de otorgar el porcentaje de puntaje asignado a su merituación discrecional, cuando a su criterio el concursante no reúna los requisitos necesarios para desempeñar el cargo o función para el cual postula.
El Consejo no evaluará a los postulantes que al momento de la entrevista prevista en este artículo no hubieran dado cumplimiento a las exigencias determinadas por el Reglamento del Consejo de la Magistratura.
Artículo N° 36: TABLA PUNTAJE APLICABLE A LOS ANTECEDENTES LABORALES, CIENTIFÍCOS Y ACADADÉMICOS. El índice de tabulado de antecedentes laborales, científicos y académicos contiene un máximo de cinco puntos que se distribuyen de la siguiente forma:
a) Se asignará hasta un máximo de tres (3) puntos a los antecedentes laborales vinculados al sistema judicial y al ejercicio de la abogacía de acuerdo a los siguientes porcentajes y parámetros: 1) Desempeño de un cargo de Magistrado y ejercicio de la profesión -en sentido amplio-, quince centésimos (0,15) por año, con un máximo de computo de veinte (20) años; 2) Desempeño de un cargo de Funcionario del Poder Judicial -de cualquier rango o jerarquía-, diez centésimos (0,10) por año, computado desde el ejercicio de la función y con un máximo de cómputo de treinta (30) años.
b) Se asignará hasta un máximo de dos (2) puntos a los antecedentes científicos y académicos según los siguientes porcentajes y parámetros:
a) Hasta un máximo de un (1) punto por el título de doctor.
b) Hasta un máximo de sesenta centésimos (0,60) por el título de master.
c) Hasta un máximo de treinta
centésimos (0,30) por el título obtenido en cursos de especialización en
derecho aprobados por
d) Hasta un máximo de veinte
centésimos (0,20) por el título obtenido en cursos de especialización en
derecho no aprobados por
e) Hasta un máximo de cincuenta centésimos (0,50) por docencia e investigaciones Universitaria o equivalentes, teniendo en cuenta su relación con la especialidad del cargo vacante.
f) Hasta un máximo de cincuenta centésimos (0,50) por dictado de curso, conferencias, seminarios o realización de publicaciones, Universitarias o equivalentes, teniendo en cuenta su relación con la especialidad del cargo vacante.
El máximo del puntaje que se asigne por el título de doctor, master o por los cursos de especialización, se graduarán teniendo en cuenta la materia abordada y su relación con la materia del concurso; la calidad y cantidad de cursos previos exigidos en la currícula de la carrera para acceder al título; las calificaciones obtenidas en tales cursos así como en el examen de tesis; tesina o trabajo final, o bien en sus defensas. Los cursos realizados como parte de una carrera de doctorado, master o especialización incompleta o estando pendiente de aprobación la tesis, tesina o trabajo final, ó que por cualquier otra causa no se hubiera expedido aún el título, se computarán en este inciso. También se contemplará aquí, la certificación de otros cursos de actualización ó de postgrado, siempre que se acredite que el presentante ha sido evaluado.
Los cursos, seminarios o conferencias, que haya aprobado o dictado el presentante, deberán tener un máximo de cinco años de antigüedad computada a la fecha de presentación a concurso. Igual antigüedad se exige para las publicaciones presentadas como antecedentes.
Artículo N° 37: NOTIFICACIÓN FICTA. Las calificaciones otorgadas por el Consejo y las Comisiones Asesoras como la conformación de las ternas quedarán notificadas desde el día siguiente de su aparición en lista suscripta por el Secretario del Consejo, a cuyo efecto las actuaciones deberán permanecer para esa fecha en Mesa de Entradas a disposición de los interesados. Si así no fuera, cada concursante dejará expresa constancia en un libro habilitado para el efecto y la notificación se realizará al mismo por alguno de los medios fehacientes enunciados en el artículo número siete.
CAPITULO IV
TRASLADOS
Artículo N° 38: Los magistrados que hubieren sido designados mediante el procedimiento
de selección previsto por el art. 150 de
Toda vez que se produzca una vacante en el Poder Judicial, el Consejo verificará si existen Magistrados con solicitud de traslado para dicho cargo. La inscripción en el registro de pedidos de traslado se cerrará al quinto día corrido, después de haberse producido la vacante.
De existir inscriptos el Consejo resolverá sobre los pedidos, previa entrevista con los solicitantes y valoración de las razones de servicio invocadas. De aceptarse por parte del Consejo el pedido de traslado, se remitirá la propuesta o terna de traslado al Poder Ejecutivo, quien no estará obligado a darle curso, pero deberá expedirse dentro del término de treinta (30) días corridos. El silencio implicará rechazo de la misma.
Remitida la propuesta por parte del Poder Ejecutivo,
el Senado deberá expedirse sobre el cambio de acuerdo en el plazo previsto por
el artículo 83 de
En caso de rechazo y de existir más de un postulante
para el traslado, el Poder Ejecutivo deberá remitir un nuevo candidato dentro
de los 30 días siguientes conforme lo previsto por el artículo 83 de
TITULO IV
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Artículo N° 39: Contra las decisiones del Consejo de
TITULO V
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo
N° 40: FACULTADES DISCIPLINARIAS. El
incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente cuerpo normativo
facultará al Consejo de
a) Respecto de los integrantes de las Comisiones Asesoras: exclusión para ser Miembro de ella por el tiempo que se considere conveniente.
b) Respecto de los postulantes: exclusión por un máximo de tres (3) años para postularse a cualquier cargo ante el Consejo de la Magistratura.
Artículo N° 41: INTERPRETACIÓN DE LAS
VOTACIONES. MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES. En los casos en que no se obtenga la mayoría exigida por el Artículo 150
de
Artículo N° 42: Todo postulante, a pesar de tener vigente la nota obtenida en concursos anteriores, a los fines de una nueva postulación deberá dar cumplimiento a lo establecido en el art. 23 inc. j) y solo podrá concursar en el supuesto de superar dicho examen.
Artículo N° 43: Cualquier cuestión que se suscitare, no contemplada en este Reglamento, será resuelta por la mayoría absoluta de sus miembros.-------------------------------------