REGLAMENTO PARA EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo N° 1: ÁMBITO DE APLICACIÓN. El concurso de antecedentes y oposición a que
deberá someterse todo aspirante a cubrir cualquier cargo de
Artículo N° 2: FUNCIONES HONORÍFICAS. Las funciones de los miembros del Consejo de
Artículo N° 3: PERIODICIDAD. ETAPAS. Los procesos de selección se realizarán de
conformidad a lo dispuesto por
Artículo N° 4: PLAZOS. La forma de computar los plazos será en días hábiles judiciales de acuerdo a lo previsto por el C.P.C. de Mendoza, salvo disposición en contrario.
Artículo N° 5: DELIBERACIÓN Y VOTO. Las deliberaciones y los votos emitidos con motivo o en ocasión del ejercicio de las funciones atribuidas por el presente reglamento, por los miembros del Consejo como así también por los integrantes de las Comisiones Asesoras, serán absolutamente secretos. La violación de dicho secreto será considerada falta grave.
Articulo N° 6: El Consejo manifestará sus decisiones expidiéndose por:
a) Acuerdos: decisiones de tipo general, entre las que se incluyen las normas reglamentarias. En todo caso los acuerdos deben ser adoptados en sesiones convocadas al efecto y previo conocimiento de los miembros de las cuestiones a tratar.
b) Resoluciones: decisiones referentes a casos particulares traídos a su examen.
c) Dictámenes: opiniones no vinculantes emitidas a solicitud de alguno de los Poderes del Estado, a fin de asesorar sobre cuestiones relativas a su competencia.
d) Propuestas: opiniones emitidas de
oficio sobre cuestiones relativas a su competencia y que en el ejercicio de su
función hacen conveniente que se expidan para la mejor organización y
concreción de los fines conferidos al Consejo por
Artículo N° 7: NOTIFICACIONES. El Secretario será responsable de practicar las notificaciones dispuestas por el Consejo o su Presidente. Las notificaciones se llevarán a cabo mediante cualquier medio fehaciente, en el expediente o en el domicilio real o especial de los miembros del Cuerpo, de las Comisiones Asesoras, de los postulantes y de las demás personas cuyo comparendo se disponga. A tal fin podrá ordenarse la notificación por cédula, telegrama, carta documento, correo electrónico, facsímil o línea telefónica, debiendo dejarse debida constancia de la identidad del interlocutor y disposición notificada. En caso de omisión de resolución expresa, el Secretario decidirá conforme a las circunstancias particulares el medio de notificación más adecuado; debiendo dejar testimonio de todas las notificaciones practicadas dentro de las actuaciones respectivas.
Artículo
N° 8: Antes del uno de septiembre de
cada año el Consejo elaborará y comunicará, a
Artículo
N° 9: Al momento de la elaboración
del presupuesto se deberá prever la estructura de personal necesario para el
funcionamiento del Organismo o su ampliación, si se estimase que corresponde,
debiendo comunicarse conjuntamente con la propuesta de presupuesto a
Artículo
N° 10: EJERCICIO DE
a) Administrar y disponer del fondo
anual específico asignado por
b) Fijar el monto y disponer la cancelación o pago de viáticos, prestaciones de servicios o compensaciones de gastos a favor de miembros de las Comisiones Asesoras designados en representación del Consejo, miembros de las Comisiones Asesoras en general, miembros del Consejo o funcionarios del mismo, con cargo al fondo anual asignado para su funcionamiento, en concordancia con lo dispuesto por la legislación provincial en la materia.
c) Disponer la adquisición de los bienes muebles, útiles y servicios -públicos y/o privados- necesarios para su funcionamiento.
d) Disponer la erogación de gastos de cortesía y homenaje que estime necesarios.-
e) Determinar la planta de personal permanente o temporario necesario para el cumplimiento de sus funciones.
f) Designar, remover o sancionar al personal de planta permanente o temporario que tenga a cargo.
TITULO II
DE LAS
COMISIONES ASESORAS DEL CONSEJO DE
Artículo N° 11: AREAS. Existirán tres Comisiones Asesoras, las que tendrán a su cargo el procedimiento evaluatorio detallado en el Capítulo II del Título III del presente Reglamento, dentro de las áreas pertinentes para cada una. Estas serán:
a) Comisión Asesora para
b) Comisión Asesora para
c) Comisión Asesora para la Justicia Laboral.
Artículo
N° 12: INTEGRACIÓN – DESIGNACIÓN.
Cada
Comisión estará integrada por cuatro miembros titulares e igual número de suplentes
los que serán designados por el Consejo de
Sin
perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Consejo de
En
En
todos los casos, deberá tratarse de profesionales versados jurídicamente en los
temas específicos correspondientes a
Los
representantes de las Facultades de Derecho surgirán del acuerdo al que arriben
dichas instituciones, las cuales en conjunto propondrán un titular y un
suplente. En el supuesto de que no lleguen a ningún acuerdo, los mismos serán
elegidos por el Consejo de la nómina que se conforme con cada uno de los candidatos
propuestos por tales instituciones con asiento en el territorio de
Si uno o más órganos a los cuales se les asigna la potestad de nominar los integrantes de las Comisiones Asesoras no lo hiciere u omitiese comunicarlo antes de los quince días precedentes al vencimiento del mandato de los salientes, el Consejo podrá designar directamente a los miembros faltantes.
Cuando
resulte necesario seleccionar ternas para cubrir cargos de Magistrados y representantes
del Ministerio Público ajenos específicamente a las áreas enumeradas en el
artículo N° 11, el Consejo nombrará sin propuestas previas de otras entidades a
La sola imposibilidad del titular de asistir a las sesiones de las Comisiones Asesoras autorizará su reemplazo por el miembro alterno de la representación correspondiente, hasta la culminación de cada proceso evaluatorio.
Por el desempeño de dichos cargos podrán abonarse honorarios y/o reconocimientos de gastos.
Artículo N° 13: SEDE. QUÓRUM. Las sesiones
ordinarias del Consejo y las Comisiones se desarrollarán en la sede de
Artículo
N° 14: REQUISITOS. Para ser miembro
de las Comisiones se requerirán los mismos recaudos exigidos para integrar
Artículo
N° 15: REMOCIÓN. El Consejo de
Artículo N° 16: DURACIÓN. Los miembros de las Comisiones Asesoras durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelectos con intervalo de un período. Se renovarán anualmente por mitades. Los Miembros salientes de la primera renovación anual se determinarán por sorteo.
TITULO III
DEL PROCESO DE SELECCIÓN
CAPITULO I
Artículo
Nº 17: El proceso de selección de
candidatos a Magistrados se realizará en dos etapas, en cada una de ellas se podrá
adjudicar hasta un total de diez puntos de acuerdo a las modalidades determinadas por
Artículo
N° 18: EVALUACIÓN DE ASPIRANTES. Estará
a cargo de las Comisiones Asesoras mediante la convocatoria a concurso general
de aspirantes, los que serán abiertos, públicos y de oposición. Dicha
evaluación se llevará a cabo en forma escrita y oral, concretándose convocatorias
y exámenes diferentes por fuero e instancia.
El concurso público general de aspirantes se realizará anualmente según el siguiente cronograma:
a) Periodo marzo/junio, evaluación
de cargos de magistrados previstos por el artículo 155 de
b) Periodo julio/septiembre,
evaluación de cargos de magistrados previstos por el artículo 154 de
c) Periodo octubre/noviembre,
evaluación de cargos de magistrados previstos por el artículo 153 de
En caso de necesidad, el Consejo, podrá realizar los llamados especiales que estime pertinentes.
El puntaje obtenido en esta etapa de evaluación técnica (escrita y oral) tendrá validez por un término de tres (3) años, contados a partir de la publicación ficta de la lista de postulantes, a que alude el artículo 19 del presente reglamento.
Los postulantes que deseen mejorar el puntaje obtenido, podrán hacerlo en los siguientes concursos de aspirantes. En todos los casos deberá computarse exclusivamente el último puntaje obtenido, aunque resultare inferior a los anteriores.
Artículo
N° 19: EVALUACIÓN DE POSTULANTES. Estará
a cargo del Consejo de
Cuando un integrante de la lista de postulantes de un cargo de nivel superior, concursa -como aspirante- para uno de nivel inferior del mismo fuero, en caso de resultar insuficiente la calificación, quedará excluido automáticamente de la lista de postulantes del cargo de nivel superior.