REGLAMENTO PARA EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

 

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

 Artículo N° 1: ÁMBITO DE APLICACIÓN. El concurso de antecedentes y oposición a que deberá someterse todo aspirante a cubrir cualquier cargo de la Magistratura Provincial, a excepción de los miembros de la Suprema Corte y su Procurador General, se regulará por lo dispuesto en la Ley 6.561 y el presente reglamento. Este proceso de selección será llevado a cabo por el Consejo de la Magistratura; cuyo Presidente saliente recibirá el juramento del Presidente entrante y este último el del nuevo presidente alterno con los demás miembros del Cuerpo y de las Comisiones Asesoras que inicien su desempeño.

 Artículo N° 2: FUNCIONES HONORÍFICAS. Las funciones de los miembros del Consejo de la Magistratura serán honoríficas, pero su ejercicio dará derecho a viáticos y reintegros de gastos cuando las mismas deban desarrollarse fuera de la ciudad donde los integrantes del Cuerpo tuvieran sus respectivos domicilios, en las mismas condiciones inherentes al cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia y mientras tales viáticos y reintegros no resulten incompatibles con otros emolumentos sufragados por el Estado.

 Artículo N° 3: PERIODICIDAD. ETAPAS. Los procesos de selección se realizarán de conformidad a lo dispuesto por la Ley Provincial 6.561 (t.o.). Este proceso constará de dos partes, las que se realizarán ante las Comisiones Asesoras y ante el Consejo de la Magistratura, respectivamente.

 Artículo N° 4: PLAZOS. La forma de computar los plazos será en días hábiles judiciales de acuerdo a lo previsto por el C.P.C. de Mendoza, salvo disposición en contrario.

 Artículo N° 5: DELIBERACIÓN Y VOTO. Las deliberaciones y los votos emitidos con motivo o en ocasión del ejercicio de las funciones atribuidas por el presente reglamento, por los miembros del Consejo como así también por los integrantes de las Comisiones Asesoras, serán absolutamente secretos. La violación de dicho secreto será considerada falta grave.

 Articulo N° 6: El Consejo manifestará sus decisiones expidiéndose por:

            a) Acuerdos: decisiones de tipo general, entre las que se incluyen las normas reglamentarias. En todo caso los acuerdos deben ser adoptados en sesiones convocadas al efecto y previo conocimiento de los miembros de las cuestiones a tratar.

            b) Resoluciones: decisiones referentes a casos particulares traídos a su examen.

            c) Dictámenes: opiniones no vinculantes emitidas a solicitud de alguno de los Poderes del Estado, a fin de asesorar sobre cuestiones relativas a su competencia.

            d) Propuestas: opiniones emitidas de oficio sobre cuestiones relativas a su competencia y que en el ejercicio de su función hacen conveniente que se expidan para la mejor organización y concreción de los fines conferidos al Consejo por la Constitución Provincial y legislación complementaria.

 Artículo N° 7: NOTIFICACIONES. El Secretario será responsable de practicar las notificaciones dispuestas por el Consejo o su Presidente. Las notificaciones se llevarán a cabo mediante cualquier medio fehaciente, en el expediente o en el domicilio real o especial de los miembros del Cuerpo, de las Comisiones Asesoras, de los postulantes y de las demás personas cuyo comparendo se disponga. A tal fin podrá ordenarse la notificación por cédula, telegrama, carta documento, correo electrónico, facsímil o línea telefónica, debiendo dejarse debida constancia de la identidad del interlocutor y disposición notificada. En caso de omisión de resolución expresa, el Secretario decidirá conforme a las circunstancias particulares el medio de notificación más adecuado; debiendo dejar testimonio de todas las notificaciones practicadas dentro de las actuaciones respectivas. 

 Artículo N° 8: Antes del uno de septiembre de cada año el Consejo elaborará y comunicará, a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, su presupuesto a los fines previstos por el artículo 171 de la Constitución de la Provincia.

 Artículo N° 9: Al momento de la elaboración del presupuesto se deberá prever la estructura de personal necesario para el funcionamiento del Organismo o su ampliación, si se estimase que corresponde, debiendo comunicarse conjuntamente con la propuesta de presupuesto a la Suprema Corte de Justicia.

 Artículo N° 10: EJERCICIO DE LA AUTARQUÍA FINANCIERA. Son facultades exclusivas del Consejo de la Magistratura, las cuales ejercerá con la participación y el voto de la mitad más uno de sus integrantes. El Consejo podrá, en cada caso,  delegar o autorizar al Presidente a llevar a cabo la implementación y determinación de los aspectos particulares relacionados con la disposición adoptada:

            a) Administrar y disponer del fondo anual específico asignado por la Ley de Presupuesto de la Provincia.

            b) Fijar el monto y disponer la cancelación o pago de viáticos, prestaciones de servicios o compensaciones de gastos a favor de miembros de las Comisiones Asesoras designados en representación del Consejo, miembros de las Comisiones Asesoras en general, miembros del Consejo o funcionarios del mismo, con cargo al fondo anual asignado para su funcionamiento, en concordancia con lo dispuesto por la legislación provincial en la materia.

            c) Disponer la adquisición de los bienes muebles, útiles y servicios -públicos y/o privados- necesarios para su funcionamiento.

            d) Disponer la erogación de gastos de cortesía y homenaje que estime necesarios.-

            e) Determinar la planta de personal permanente o temporario necesario para el cumplimiento de sus funciones.

            f) Designar, remover o sancionar al personal de planta permanente o temporario que tenga a cargo.

 

 

TITULO II

DE LAS COMISIONES ASESORAS DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

  

Artículo N° 11: AREAS. Existirán tres Comisiones Asesoras, las que tendrán a su cargo el procedimiento evaluatorio detallado en el Capítulo II del Título III del presente Reglamento, dentro de las áreas pertinentes para cada una. Estas serán:

            a) Comisión Asesora para la Justicia Civil, Comercial y Minas; de Paz y Tributaria y de Familia.

            b) Comisión Asesora para la Justicia Penal, Penal de Menores y Magistrados subrogantes.

            c) Comisión Asesora para la Justicia Laboral.

 Artículo  N° 12: INTEGRACIÓN – DESIGNACIÓN.  Cada Comisión estará integrada por cuatro miembros titulares e igual número de suplentes los que serán designados por el Consejo de la Magistratura a propuesta de: a) La Suprema Corte de Justicia, b) El representante de los Magistrados del Poder Judicial; c) Las Facultades de Derecho con asiento en la Provincia y d) La Federación de Colegios de Abogados.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Consejo de la Magistratura podrá designar un quinto integrante titular y un suplente.

En la Comisión Asesora en materia Penal y Penal de Menores se designará otro integrante Titular y otro Suplente, los que serán propuestos por la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia.

En todos los casos, deberá tratarse de profesionales versados jurídicamente en los temas específicos correspondientes a la Comisión Asesora que integran, pudiendo ser del ámbito local o del resto del país.

Los representantes de las Facultades de Derecho surgirán del acuerdo al que arriben dichas instituciones, las cuales en conjunto propondrán un titular y un suplente. En el supuesto de que no lleguen a ningún acuerdo, los mismos serán elegidos por el Consejo de la nómina que se conforme con cada uno de los candidatos propuestos por tales instituciones con asiento en el territorio de la Provincia. En este caso, cada Facultad deberá proponer un representante titular y otro alterno.

Si uno o más órganos a los cuales se les asigna la potestad de nominar los integrantes de las Comisiones Asesoras no lo hiciere u omitiese comunicarlo antes de los quince días precedentes al vencimiento del mandato de los salientes, el Consejo podrá designar directamente a los miembros faltantes.

Cuando resulte necesario seleccionar ternas para cubrir cargos de Magistrados y representantes del Ministerio Público ajenos específicamente a las áreas enumeradas en el artículo N° 11, el Consejo nombrará sin propuestas previas de otras entidades a la Comisión Asesora interviniente, tratando de preservar la representación prevista en el primer párrafo del presente precepto.

La sola imposibilidad del titular de asistir a las sesiones de las Comisiones Asesoras autorizará su reemplazo por el miembro alterno de la representación correspondiente, hasta la culminación de cada proceso evaluatorio.

Por el desempeño de dichos cargos podrán abonarse honorarios y/o reconocimientos de gastos.

 Artículo N° 13: SEDE. QUÓRUM. Las sesiones ordinarias del Consejo y las Comisiones se desarrollarán en la sede de la Suprema Corte o en la dependencia, establecimiento o inmueble que fije el Consejo, notificada con una antelación no menor a cinco días corridos. En dichas reuniones deberá estar presente la mitad más uno de sus integrantes, como mínimo.

 Artículo N° 14: REQUISITOS. Para ser miembro de las Comisiones se requerirán los mismos recaudos exigidos para integrar la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, excepto lo referente al máximo de edad.

Artículo N° 15: REMOCIÓN. El Consejo de la Magistratura podrá disponer la remoción de cualquiera de los integrantes de las Comisiones Asesoras por incumplimiento injustificado de las obligaciones a su cargo contenidas en el presente reglamento, o por encontrarse incurso en las causales previstas por los arts. 109 y 164 de la Constitución de Mendoza.

Artículo N° 16: DURACIÓN. Los miembros de las Comisiones Asesoras durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelectos con intervalo de un período. Se renovarán anualmente por mitades. Los Miembros salientes de la primera renovación anual se determinarán por sorteo.

 

 

TITULO III

DEL PROCESO DE SELECCIÓN

 

CAPITULO I

INICIACIÓN DEL PROCESO

 Artículo Nº 17: El proceso de selección de candidatos a Magistrados se realizará en dos etapas, en cada una de ellas se podrá adjudicar hasta un total de diez puntos de acuerdo a las modalidades  determinadas por la Ley Provincial 6.561 (t.o.) y el presente Reglamento. La primera etapa se denominará evaluación de aspirantes y la segunda, evaluación de postulantes.

 Artículo N° 18: EVALUACIÓN DE ASPIRANTES. Estará a cargo de las Comisiones Asesoras mediante la convocatoria a concurso general de aspirantes, los que serán abiertos, públicos y de oposición. Dicha evaluación se llevará a cabo en forma escrita y oral, concretándose convocatorias y exámenes diferentes por fuero e instancia. La Comisión Asesora podrá otorgar hasta un total de cinco puntos en cada examen -oral y escrito- y solo podrá ser evaluado en el examen oral el aspirante que supere el examen escrito.

El concurso público general de aspirantes se realizará anualmente según el siguiente cronograma:

            a) Periodo marzo/junio, evaluación de cargos de magistrados previstos por el artículo 155 de la Constitución de la Provincia, equivalentes o asimilables, declarada o reconocida dicha categoría o condición por ley de creación o norma que regule el funcionamiento de dicho tribunal.

            b) Periodo julio/septiembre, evaluación de cargos de magistrados previstos por el artículo 154 de la Constitución de la Provincia, equivalentes o asimilables, declarada o reconocida dicha categoría o condición por ley de creación o norma que regule el funcionamiento de dicho tribunal.

            c) Periodo octubre/noviembre, evaluación de cargos de magistrados previstos por el artículo 153 de la Constitución de la Provincia, equivalentes o asimilables, declarada o reconocida dicha categoría o condición por ley de creación o norma que regule el funcionamiento de dicho tribunal.

En caso de necesidad, el Consejo, podrá realizar los llamados especiales que estime pertinentes.

El puntaje obtenido en esta etapa de evaluación técnica (escrita y oral) tendrá validez por un término de tres (3) años, contados a partir de la publicación ficta de la lista de postulantes, a que alude el artículo 19 del presente reglamento.

Los postulantes que deseen mejorar el puntaje obtenido, podrán hacerlo en los siguientes concursos de aspirantes. En todos los casos deberá computarse exclusivamente el último puntaje obtenido, aunque resultare inferior a los anteriores.

 Artículo N° 19: EVALUACIÓN DE POSTULANTES. Estará a cargo del Consejo de la Magistratura. La categoría de Postulantes solo será integrada por los aspirantes que hubieren sido calificados con suficiente, por la Comisión Asesora respectiva,  en los exámenes escrito y oral.

Cuando un integrante de la lista de postulantes de un cargo de nivel superior, concursa -como aspirante- para uno de nivel inferior del mismo fuero, en caso de resultar insuficiente la calificación, quedará excluido automáticamente de la lista de postulantes del cargo de nivel superior. 

La Secretaría del Consejo, dentro de los tres días de recibida la calificación oral de los aspirantes, confeccionará la lista de postulantes para cada fuero e instancia, con el puntaje total obtenido. La publicación de la lista se efectuará en la sede de la Secretaría el cuarto día hábil posterior a la recepción de la comunicación de las calificaciones remitidas por la Comisión Asesora pertinente.

Esta Segunda etapa consistirá en el concurso de Postulantes para cargos específicos, en la misma se realizarán los estudios psicofísicos y se evaluarán los antecedentes laborales, científicos y académicos de quienes opten por presentarse al concurso, no resultando obligatoria la participación de quienes integran la lista.

Al llevarse a cabo la evaluación, por parte del Consejo, esta se ajustará a los siguientes porcentajes:

            1) el 50 % (cincuenta por ciento) del total de puntos a asignar surgirá del índice tabulado de antecedentes laborales, científicos y académicos determinado por este Reglamento en el Capitulo III "DEL PROCESO DE EVALUACIÓN ANTE EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA".

            2) el otro 50 % (cincuenta por ciento) del total de puntos a asignar resultará del promedio de la merituación discrecional que realice cada uno de los Miembros del Consejo, respecto de cada postulante y cargo.

Articulo Nº 20: CONVOCATORIA. El proceso de selección de aspirantes y postulantes constará de tres tipos de convocatoria:

            1) Convocatoria de Aspirantes para la evaluación técnica anual;

            2) Convocatoria de Postulantes para cargos específicos;

            3) Convocatoria especial para la evaluación de Aspirantes y Postulantes para cargos específicos.

El primer tipo de convocatoria, deberá concretarse dentro de los tres primeros días hábiles del  periodo de evaluación, debiendo consignarse la totalidad de las fechas - de exámenes escritos- asignadas a dicho periodo, con discriminación de cargo o cargos a evaluar en cada examen y fuero al que pertenecen. En dicha comunicación se invitará a los interesados, a presentar su solicitud de inscripción. En dicha convocatoria se consignará: a) Lugar y fecha de vencimiento del plazo para presentar solicitud; b) Referencia a las normas vigentes sobre los requisitos de admisibilidad al proceso de selección y sistema de evaluación. c)  Dirección de la página WEB del Consejo de la Magistratura para consultar los temas y las materias que se evaluarán y los nombres y apellidos de los integrantes de las Comisiones Asesoras y d) Dirección de correo electrónico de la Secretaría del Consejo.

El segundo tipo de convocatoria, deberá concretarse dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación al Consejo o toma de conocimiento por parte de este, de la existencia de la vacante, salvo para los cargos en materia penal para los cuales resultará necesario el pedido expreso previsto por el art. 3 de la Ley Provincial Nº 6.890. En este caso la invitación a participar en el concurso de Postulantes, deberá contener: a) Descripción de los cargos, con mención de su cantidad, denominación, circunscripción judicial y departamento donde se ubica la sede para el ejercicio de las funciones inherentes. b) Lugar y fecha de vencimiento del plazo para presentar solicitud y carpeta de antecedentes. c) Referencia a las normas vigentes sobre los requisitos de admisibilidad al proceso de selección y sistema de evaluación. d)  Dirección de la página WEB del Consejo de la Magistratura para consultar nombre y apellido de los integrantes del Consejo y e) Dirección de correo electrónico de la Secretaría del Consejo.

El tercer tipo de convocatoria, deberá concretarse dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación al Consejo o toma de conocimiento por parte de este, de la existencia de la vacante, salvo para los cargos en materia penal para los cuales resultará necesario el pedido expreso previsto por el art. 3 de la Ley Provincial N° 6.890, en coincidencia con la inexistencia de integrantes de la lista de postulantes o de existir estos haberse declarado vacante el concurso de postulantes por la falta de inscripción por parte de quines integran la lista, a esto deberá sumarse la necesidad de urgencia en el llenado de la vacante y el excesivo tiempo de espera que importaría cubrirlo mediante el sistema ordinario anual.

Artículo Nº 21: PUBLICIDAD. Las convocatorias, para cualquier tipo de evaluación, se publicará por dos veces alternadas en los diarios de mayor circulación de la Provincia de Mendoza que reúnan los recaudos del art. 72 del C.P.C. (t.o.), con al menos diez (10) días corridos de anticipación al vencimiento del plazo para presentar la solicitud  y/o carpeta de antecedentes. El día hábil inmediato siguiente al previsto en el párrafo anterior, sin necesidad de intimación previa, regirá el término de tres días dispuesto en el artículo 26 - 1° parte- de este Reglamento, destinado a cumplimentar los requisitos omitidos.  Asimismo deberán  cursarse copias de la convocatoria a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, a los Colegios de Abogados, a la Asociación de Magistrados, a las Facultades de Derecho de Mendoza y a la Federación Argentina de Magistrados y de Colegios de Abogados, con pedido de distribución.

Artículo N° 22: INSCRIPCIÓN. 1) Concurso de Aspirantes: Deberán presentar: a) Para el caso de poseer carpeta de antecedentes ante el Consejo, solamente solicitud de inscripción; b) para el caso de no poseer capeta de antecedentes ante el Consejo, la solicitud de inscripción acompañada de resumen de curriculun vitae, constancia que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos por los artículos 153, 154 y/o 155 de la Constitución de la Provincia de Mendoza y copia del título habilitante. En ambos casos la presentación podrá efectuarse personalmente o por interpósita persona, ante la Secretaría del Consejo o remitirla por correo postal o electrónico, este último por intermedio de una cuenta de la cual deben ser titular y dirigida a la dirección electrónica de la Secretaría del Consejo publicitada en el aviso de convocatoria. 2) Concurso de Postulantes: Deberán presentar la solicitud de inscripción -personalmente o por interpósita persona- acompañada de la carpeta de antecedentes dando cumplimiento a los recaudos previstos por el art. 23 -en los casos en que se presenten por primera vez- o actualización de la documentación que se detalla en el artículo 23 -en los casos en que posea carpeta de antecedentes-, ante la Secretaría del Consejo o remitir la solicitud por correo postal o electrónico, este último por intermedio de una cuenta de la cual deben ser titular y dirigida a la dirección electrónica de la Secretaría del Consejo publicitada en el aviso de convocatoria, para este caso y en lo que respecta a la carpeta de antecedentes o documentación actualizada regirá lo previsto en los artículos 21 y 26 -1° parte- de este Reglamento, respecto del cumplimiento de los requisitos omitidos. 3) Concursos extraordinarios o convocados fuera de los periodos ordinarios anuales. Toda vez que se produzca la convocatoria a un concurso de esta especie los aspirantes deberán presentar la solicitud de inscripción -personalmente o por interpósita persona- acompañada de su carpeta de antecedentes, ante la Secretaría del Consejo o remitir la solicitud por correo postal o electrónico, este último por intermedio de una cuenta de la cual deben ser titular y dirigida a la dirección electrónica de la Secretaría del Consejo publicitada en el aviso de convocatoria, para este caso y en lo que respecta a la carpeta de antecedentes o documentación actualizada regirá lo previsto en los artículos 21 y 26 -1° parte- de este Reglamento, respecto del cumplimiento de los requisitos omitidos.

Artículo N° 23: INSCRIPCIÓN DE POSTULANTES. SOLICITUD. DOCUMENTACIÓN Deberá ser presentada en original y copia. Dicha carta de presentación deberá contener: a) Nombres y apellidos completos. b) Lugar y fecha de nacimiento, y en caso de ser argentino naturalizado o por opción constancia que acredite tal extremo o constancia de iniciación del trámite correspondiente. c) Fotocopia de documento nacional de identidad, donde consten los datos personales y el domicilio real actualizado. d) Domicilio especial constituido en la Ciudad Capital de la Provincia de Mendoza y, si los poseyere, dirección de correo electrónico, números de teléfono y de facsímil. e) Fotocopia del título habilitante debidamente certificado, currículum vitae y carpeta de antecedentes. f) Para los abogados que se desempeñen o se hubieran desempeñado en el ejercicio libre de la profesión, la presentación de certificado de antecedentes profesionales y disciplinarios expedidos por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza u organismos equivalente de otra Provincia o la Nación y/o Colegios Profesionales en los que se encontrase matriculado o lo haya estado u organismos que los reemplacen. Las distintas matriculaciones deberán ser denunciadas por el postulante. g) Certificados expedidos por los organismos pertinentes que acrediten el cumplimiento por parte del postulante de los recaudos exigidos en los incisos c),d), y e), del Artículo 25 de este Reglamento. h) Declaración jurada de activo y pasivo. i) Para los abogados que se desempeñen o se hubieran desempeñado en el Poder Judicial de la Nación o de las Provincias, la presentación de certificados sobre fecha de ingreso, cargos y funciones desempeñadas con sus respectivos lapsos, licencias extraordinarias concedidas en los últimos cinco años, pérdidas de jurisdicción, sanciones disciplinarias aplicadas con indicación de fecha y motivo. Asimismo deberá acreditarse el resumen anual de las estadísticas correspondientes a su desempeño en el organismo durante el último lustro. Para el caso del cese de funciones, si existieran, deberá indicar las causas del mismo. j) Compromiso expreso de someterse a un examen de aptitud psicofísica en los términos que establezca este Consejo, ha realizarse por profesionales del Área de la Salud y en donde éste lo indique en cada caso. El informe deberá ser evaluado en función del cargo para el cual se postula. Los instrumentos referidos en los incisos f) y h) de este artículo tendrán carácter de declaración jurada. La falsedad total o parcial de las declaraciones o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo implicará automáticamente la exclusión del postulante. k) Los Postulantes tendrán hasta el tercer día hábil contado a partir de la notificación de la fecha de Evaluación ante el Consejo para actualizar sus antecedentes. Al efectuarse la presentación se confeccionará, en original y copia, un recibo donde deberá constar el detalle de la documentación recibida, día y hora de recepción. La copia de dicho recibo le será entregada al postulante, conjuntamente con una copia del presente reglamento, el cual se presume conocido y aceptado por el aspirante.

Artículo N° 24. RECUSACIÓN-EXCUSACIÓN. Junto con la solicitud de inscripción, en esa única oportunidad y por intermedio de la misma vía utilizada para la presentación de la solicitud, el postulante podrá recusar, por una sola vez, a cualquiera de los integrantes de la Comisión Asesora y/o del Consejo de la Magistratura, titular, alterno o suplente, por las causales enumeradas en  el art. 6 de la Ley Provincial 6.561 (t.o.). Si el o los miembros recusados, previa vista de tres días, no la aceptara; el Consejo de la Magistratura deberá resolver, en igual plazo, sin la participación del o los  miembros cuestionados.

Los miembros de las Comisiones Asesoras y/o del Consejo de la Magistratura deberán excusarse cuando concurra alguna de las causales previstas en la norma indicada en el párrafo anterior.

Resuelta una recusación o aceptada una excusación, se deberá integrar la Comisión Asesora y/o el Consejo con el suplente legal del  miembro apartado.

Artículo N° 25: REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD. Serán requisitos para postularse ante el Consejo de la Magistratura: a) Presentación de la solicitud y carpeta de antecedentes en tiempo y forma, conteniendo la información requerida por el Artículo 23. b) No registrar condena en el Registro Nacional de Reincidencia por delitos dolosos, ni haber sido destituido  por juicio político o excluido por razones disciplinarias de su matrícula profesional. c) No encontrarse judicialmente declarado interdicto o inhabilitado por las causales previstas en el Artículo 152 bis del Código Civil. d) No estar incurso dentro de la sanción prevista por el Artículo 40 inc. b) de este Reglamento. e) No pertenecer o haber pertenecido al Consejo de la Magistratura o a las Comisiones Asesoras, durante el lapso de doce meses anteriores a la convocatoria del concurso. f) Los Magistrados designados a propuesta del Consejo de la Magistratura previsto por el artículo 150 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, para poder inscribirse en nuevos concursos públicos de Postulantes deberán haber cumplido en el ejercicio de la función para la que fueron designados un mínimo de tres años, contados desde su juramento hasta el momento de la inscripción. g) No haber desaprobado la evaluación ante las Comisiones Asesoras para un cargo de igual función o inferior jerarquía al que concursa durante los tres meses anteriores a la inscripción en el mismo fuero en que haya sido desaprobado. h) El postulante que se encuentre evaluado para un cargo de idéntica función, e integre una terna cuyo trámite de designación no haya concluido, podrá inscribirse en un nuevo concurso y participar de acuerdo a lo prescripto por art. 19 de este Reglamento. Su admisión revestirá el carácter de condicional, sujeta al resultado del trámite de la terna de la que ya formaba parte y prestado el acuerdo en el cargo para el cual postulaba quedará excluido automáticamente del segundo concurso. i) Acreditar el ejercicio de la abogacía mediante certificado expedido por el respectivo Colegio de Abogados u Organismo que lo remplace en cada Provincia. j) Acreditar el cumplimiento de la emisión del sufragio en las dos últimas elecciones o la justificación de la no emisión en base a las causales previstas por el artículo 12 del Código Electoral Nacional. k) Acompañar certificado de buena conducta expedido por la Policía de la Provincia de Mendoza. l) Los Postulantes que ocupen cargo de Magistrado que se presenten a los concursos de postulantes deberán acompañar un informe técnico expedido por la Suprema Corte de Justicia que contendrá: los datos estadísticos de los dos (2) últimos años relevados por la oficina de estadísticas o equivalente, que acredite el movimiento y cantidad de trabajo de la unidad judicial a su cargo; la totalidad de licencias de todo tipo (ordinarias, extraordinarias, especiales, etc.) durante los cinco (5) últimos años; las funciones docentes autorizadas u otras autorizaciones y las menciones, recomendaciones, sanciones o anotaciones en el legajo personal. m) Los Postulantes deberán acompañar informe sobre las sanciones aplicadas y/o sumarios pendientes, emitido por la Suprema Corte de Justicia, Superior Tribunal Provincial, Federación de Colegios de Abogados u Organismos que corresponda en cada provincia.

Artículo N° 26: ADMISIÓN FORMAL. Presentada cada solicitud, el Presidente del Consejo verificará si la misma cumple con las exigencias establecidas en los Artículos 22 o 23, según el caso. Si no fuera así, deberá cumplimentarlas en el término de tres (3) días. Vencido el plazo de inscripción de solicitudes y para cumplimentar requisitos omitidos, el Consejo se expedirá sobre la admisión o rechazo en un término de diez (10) días.

Artículo N° 27: RATIFICACIÓN. PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO. Los aspirantes inscriptos en el concurso deberán ratificar por escrito su participación en el mismo en un plazo de cinco días hábiles antes de la realización de la evaluación, bajo apercibimiento de quedar excluidos de la misma. Quien habiendo ratificado su asistencia no concurriera al examen no podrá participar en ninguna evaluación de aspirante en un lapso de seis meses contados a partir de la fecha del examen al que no asistió, salvo causa debidamente fundada y aceptada por el Consejo. La ausencia por cualquier causa a la evaluación o coloquio implicará automáticamente su exclusión en el proceso pertinente. Estas circunstancias serán actuadas.

 

 

CAPITULO II

DEL PROCESO DE EVALUACIÓN ANTE LA COMISIÓN ASESORA

Artículo N° 28: ETAPAS-PUNTUACIÓN. El proceso de evaluación de la Comisión Asesora constará de dos etapas. La primera consistirá en la resolución por escrito de casos prácticos relativos a los temas de la convocatoria y la segunda en un coloquio mantenido por cada uno de los aspirantes con la Comisión Asesora. Para participar del coloquio se deberá aprobar la evaluación escrita.

La Comisión Asesora procederá a calificar a cada uno de los postulantes con el máximo de desagregación posible, pudiendo usar decimales a tal efecto. Podrá otorgar hasta  cinco (5) puntos por la evaluación escrita y hasta cinco (5) puntos por el coloquio.

Artículo N° 29: ELABORACIÓN DE CASOS. SELECCIÓN. Cada representación de la Comisión Asesora deberá presentar, como máximo dos casos prácticos. Los mismos deberán mantenerse en absoluta reserva desde su confección y hasta el momento de la evaluación, donde deberán ser rubricados por su titular y entregados al Secretario del Consejo, quien en presencia de la Comisión Asesora los ensobrará por separado, cerrando y rubricando cada sobre. Luego, en presencia de los Aspirantes se seleccionará un sobre, al azar, cuyo contenido deberá ser resuelto por todos ellos en las formas procesales pertinentes. Los Miembros de las Comisiones Asesoras se podrán reunir a fin de aunar criterios respecto de los casos a preparar, pero bajo ningún aspecto podrán discutir los casos ni el contenido particular de los mismos.

Artículo N° 30: MODALIDADES DE LA EVALUACIÓN ESCRITA. El día y hora fijados para la evaluación, dará comienzo el acto con la presencia de los Miembros de la Comisión Asesora de que se trate, el Secretario del Consejo y los postulantes que hubieren comparecido. La Comisión especificará a los postulantes las características del examen y su tiempo máximo de duración el que no podrá ser inferior a tres ni superior a ocho horas, haciendo entrega del tema. La prueba deberá ser rendida utilizando una computadora del Consejo, para el supuesto de que el concursante no sepa o no pueda utilizar la computadora proporcionada por el Consejo podrá realizar su evaluación mediante máquina de escribir o a mano con letra legible; dicho escrito deberá ser grabado e impreso con posterioridad en el equipo proporcionado por el Consejo, en los dos últimos supuestos y antes de concluido el tiempo de evaluación, por un operador perteneciente al personal del Cuerpo o del Poder Judicial. A cada postulante se le entregará inicialmente una hoja divida por troquelado y con un número que se repite en ambas partes. Dentro de un sector de la hoja los aspirantes transcribirán sus datos personales y la entregarán debidamente firmada y en sobre cerrado al Secretario del Consejo; quien colocará todos los sobres en otro mayor que también cerrará, con su firma, sello y suscripto por uno de los Miembros de la Comisión Asesora. La otra parte de la hoja, conteniendo solamente el número, será adherida en presencia del aspirante a las hojas del examen escrito. Las pruebas no deberán ser firmadas ni contener elemento identificador alguno, salvo el número al que se ha hecho referencia precedentemente. Éste se entregará y se agregará a la evaluación en el momento inmediato anterior a la impresión del escrito definitivo realizado por el postulante. El incumplimiento de la obligación establecida anulará automáticamente el examen. Los postulantes tendrán a su disposición los servicios que brinda la biblioteca del Poder Judicial, así como su propia bibliografía y notas personales. En ningún caso se admitirá el uso de computadoras de propiedad de los concursantes.

Artículo N° 31: OBLIGACIONES DEL CONCURSANTE DURANTE EL DESARROLLO DE LA EVALUACIÓN ESCRITA-INCUMPLIMIENTO-CONSECUENCIAS. Durante la realización de la evaluación escrita, los concursantes deberán abstenerse de mantener cualquier tipo de contacto o comunicación entre sí o con personas ajenas al proceso, debiendo observar en todo momento una conducta leal y adecuada a la circunspección y el decoro exigidos para la función que se postulan. En caso de incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones por parte del concursante, la Comisión Asesora estará facultada para dar por concluida su evaluación, dejando constancia actuada de ello y comunicando dicha circunstancia al Consejo de la Magistratura.

Artículo N° 32: ACTA. De la iniciación, entrega o retiro de los exámenes, observaciones y cierre del proceso de evaluación, se deberá dejar constancia en única acta que deberá ser suscripta por los miembros de la respectiva Comisión Asesora, los postulantes que hubieran formulado observaciones y también aquellos que voluntariamente deseen hacerlo y el Secretario del Consejo. Durante el proceso de evaluación escrita deberá estar presente, por lo menos, un miembro de la Comisión Asesora y el Secretario.

Artículo N° 33: CALIFICACIÓN DE LA EVALUACIÓN ESCRITA. Las evaluaciones escritas serán calificadas por la Comisión Asesora, el día de la finalización del examen o hasta en el término de cinco (5) días de concluida la evaluación,  como suficiente o insuficiente. La calificación deberá ser suscripta por la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión. En el caso de que se haya calificado a un postulante con suficiente, deberá utilizarse el puntaje previsto en el art. 28. Solo podrán participar de los coloquios aquellos que hubieren recibido la calificación de suficiente.

Artículo N° 34: COLOQUIO. REMISIÓN. Al tercer día de vencido el plazo previsto en el artículo anterior y en el horario que fije la Comisión Asesora, se realizará el coloquio que consistirá en una entrevista personal y oral, que tendrá por objeto evaluar: a) Criterio práctico que asegure el mejor servicio de justicia sin menoscabo del derecho de defensa. b) Conocimiento en la materia jurídica específica tanto sobre lo relacionado a la legislación sustancial y/o formal como a la doctrina y jurisprudencia aplicable. El coloquio deberá tener una duración similar para todos los postulantes. Concluida cada jornada de evaluación, se calificará a cada postulante con suficiente o insuficiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior. Realizada la calificación por la Comisión Asesora, esta dispondrá la remisión en forma inmediata de las actas con las evaluaciones de los postulantes al Consejo de la Magistratura.

 

 

CAPITULO III

DEL PROCESO DE EVALUACIÓN ANTE EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Artículo N° 35: EVALUACIÓN. Concluido el plazo de inscripción de Postulantes para cada concurso específico, resuelta la admisión formal de los mismos y recepcionado el informe del examen psicofísico, previsto por los art. 19, párrafo 4° y 23 inc. j) -del presente Reglamento-, el Presidente convocará a una cesión para meritar los antecedentes científicos y académicos presentados oportunamente por los postulantes, referidos al dominio de la ciencia jurídica en la rama del derecho correspondiente y otros antecedentes de cada postulante, conocidos por el Consejo, tales como el ejercicio de la función judicial o de sus ministerios, la práctica profesional de la abogacía, el cumplimiento de funciones en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y dependencias públicas, Municipalidades, etc; la calidad, cantidad y eficiencia de sus prestaciones, su aptitud, características y antecedentes personales que conlleven una mayor seguridad sobre el compromiso del postulante respecto del deber de impartir justicia y su vocación para integrar el Poder Judicial.

En razón del conjunto de todos estos antecedentes, de los demás informes y evaluaciones que se estimaran pertinentes, el Consejo podrá otorgar hasta diez (10) puntos a cada postulante pudiendo usar decimales a tal efecto, ajustándose a lo dispuesto por el artículo 4° inc. 3, apartado AB) de la Ley 6.561 (t.o.) y el artículo 19, párrafo 5°, apartados 1 y 2 del presente Reglamento.

El Consejo podrá abstenerse de otorgar el porcentaje de puntaje asignado a su merituación discrecional, cuando a su criterio el concursante no reúna los requisitos necesarios para desempeñar el cargo o función para el cual postula.

El Consejo no evaluará a los postulantes que al momento de la entrevista prevista en este artículo no hubieran dado cumplimiento a las exigencias determinadas por el Reglamento del Consejo de la Magistratura.

Artículo N° 36: TABLA PUNTAJE APLICABLE A LOS ANTECEDENTES LABORALES, CIENTIFÍCOS Y ACADADÉMICOS. El índice de tabulado de antecedentes laborales, científicos y académicos contiene un máximo de cinco puntos que se distribuyen de la siguiente forma:

            a) Se asignará hasta un máximo de tres (3) puntos a los antecedentes laborales vinculados al sistema judicial y al ejercicio de la abogacía de acuerdo a los siguientes porcentajes y parámetros: 1) Desempeño de un cargo de Magistrado y ejercicio de la profesión -en sentido amplio-, quince centésimos (0,15) por año, con un máximo de computo de veinte (20) años; 2) Desempeño de un cargo de Funcionario del Poder Judicial -de cualquier rango o jerarquía-, diez centésimos (0,10) por año, computado desde el ejercicio de la función y con un máximo de cómputo de treinta (30) años.

            b) Se asignará hasta un máximo de dos (2) puntos a los antecedentes científicos y académicos según los siguientes porcentajes y parámetros:

            a) Hasta un máximo de un (1) punto por el título de doctor.

            b) Hasta un máximo de sesenta centésimos (0,60) por el título de master.

            c) Hasta un máximo de treinta centésimos (0,30) por el título obtenido en cursos de especialización en derecho aprobados por la CONEAU.

            d) Hasta un máximo de veinte centésimos (0,20) por el título obtenido en cursos de especialización en derecho no aprobados por la CONEAU.

            e) Hasta un máximo de cincuenta centésimos (0,50) por docencia e investigaciones Universitaria o equivalentes, teniendo en cuenta su relación con la especialidad del cargo vacante.        

            f) Hasta un máximo de cincuenta centésimos (0,50) por dictado de curso, conferencias, seminarios o realización de publicaciones, Universitarias o equivalentes, teniendo en cuenta su relación con la especialidad del cargo vacante.

El máximo del  puntaje que se asigne por el título de doctor, master o por los cursos de especialización, se graduarán teniendo en cuenta la materia abordada y su relación con la materia del concurso; la calidad y cantidad de cursos previos exigidos en la currícula de la carrera para acceder al título; las calificaciones obtenidas en tales cursos así como en el examen de tesis; tesina o trabajo final, o bien en sus defensas. Los cursos realizados como parte de una carrera de doctorado, master o especialización incompleta o estando pendiente de aprobación la tesis, tesina o trabajo final, ó que por cualquier otra causa no se hubiera expedido aún el título, se computarán en este inciso. También se contemplará aquí, la certificación de otros cursos de actualización ó de postgrado, siempre que se acredite que el presentante ha sido evaluado.   

Los cursos, seminarios o conferencias, que haya aprobado o dictado el presentante,  deberán tener un máximo de cinco años de antigüedad computada a la fecha de presentación a concurso. Igual antigüedad se exige para las publicaciones presentadas como antecedentes.

Artículo N° 37: NOTIFICACIÓN FICTA. Las calificaciones otorgadas por el Consejo y las Comisiones Asesoras como la conformación de las ternas quedarán notificadas desde el día siguiente de su aparición en lista suscripta por el Secretario del Consejo, a cuyo efecto las actuaciones deberán permanecer para esa fecha en Mesa de Entradas a disposición de los interesados. Si así no fuera, cada concursante dejará expresa constancia en un libro habilitado para el efecto y la notificación se realizará al mismo por alguno de los medios fehacientes enunciados  en el artículo número siete.

 

 

CAPITULO IV

TRASLADOS

Artículo N° 38: Los magistrados que hubieren sido designados mediante el procedimiento de selección previsto por el art. 150 de la Constitución de la Provincia y la Ley 6.561 (t.o.), podrán solicitar al Consejo de la Magistratura el traslado para cubrir un cargo idéntico al que ejerce o función equivalente o comprensiva, debiendo acreditar el ejercicio efectivo de la función durante los últimos cinco (5) años, acompañar el informe técnico previsto en el art. 4, ap. 3, inc. b) de la Ley 6.561 (t.o.) e invocar las razones de servicio que motivan el pedido de traslado. Los demás magistrados para poder solicitar el traslado deberán encontrarse entre los tres primeros lugares de la lista de postulantes del nivel y cargo que pretendan.

Toda vez que se produzca una vacante en el Poder Judicial, el Consejo verificará si existen Magistrados con solicitud de traslado para dicho cargo. La  inscripción en el registro de pedidos de traslado se cerrará al quinto día corrido, después de haberse producido la vacante.

De existir inscriptos el Consejo resolverá sobre los pedidos, previa entrevista con los solicitantes y valoración de las razones de servicio invocadas. De aceptarse por parte del Consejo el pedido de traslado, se remitirá la propuesta o terna de traslado al Poder Ejecutivo, quien no estará obligado a darle curso, pero deberá expedirse dentro del término de treinta (30) días corridos. El silencio implicará rechazo de la misma.

Remitida la propuesta por parte del Poder Ejecutivo, el Senado deberá expedirse sobre el cambio de acuerdo en el plazo previsto por el artículo 83 de la Constitución de Mendoza. El rechazo del traslado por parte del H. Senado, no implicará limitación temporal para ser propuesto, por el Poder Ejecutivo, para otros cargos.

En caso de rechazo y de existir más de un postulante para el traslado, el Poder Ejecutivo deberá remitir un nuevo candidato dentro de los 30 días siguientes conforme lo previsto por el artículo 83 de la Constitución de la Provincia.

 

 

TITULO IV

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

 

Artículo N° 39: Contra las decisiones del Consejo de la Magistratura sólo se admitirá Recurso de Reconsideración por vicios de procedimientos. Deberá presentarse dentro de los cuatro (4) días de  notificada la resolución, en forma fundada y ofreciendo la totalidad de la prueba. Admitido el recurso y producida la prueba declarada pertinente, la cuestión quedará en estado de resolver. La decisión se dictará en el término de cinco días, será definitiva y causará estado.

 

 

TITULO V

OTRAS DISPOSICIONES

 

Artículo N° 40: FACULTADES DISCIPLINARIAS. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente cuerpo normativo facultará al Consejo de la Magistratura a disponer de las siguientes sanciones, sin perjuicio de lo dispuesto por los arts. 10 y 23 de este reglamento:

            a) Respecto de los integrantes de  las Comisiones Asesoras: exclusión para ser Miembro de ella por el tiempo que se considere conveniente.

            b) Respecto de los postulantes: exclusión por un máximo de tres (3) años para postularse a cualquier cargo ante el Consejo de la Magistratura.

Artículo N° 41: INTERPRETACIÓN DE LAS VOTACIONES. MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES. En los casos en que no se obtenga la mayoría exigida por el Artículo 150 de la Constitución Provincial para adoptar una decisión por parte del Consejo, se podrá abrir nuevamente las deliberaciones por una vez y producirse otra votación. Si persiste la situación, se interpretará que la cuestión sometida a consideración se ha decido por la negativa. Las resoluciones del Consejo sobre los recursos interpuestos, las exclusiones de postulantes por ausencia de admisibilidad formal y todas aquellas que el Cuerpo disponga expresamente en cada caso, serán motivadas.

Artículo N° 42: Todo postulante, a pesar de tener vigente la nota obtenida en concursos anteriores, a los fines de una nueva postulación deberá dar cumplimiento a lo establecido en el art. 23 inc. j) y solo podrá concursar en el supuesto de superar dicho examen.

Artículo N° 43: Cualquier cuestión que se suscitare, no contemplada en este Reglamento, será resuelta por la mayoría absoluta de sus miembros.-------------------------------------