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NOVEDADES / JUNIO 2011
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Entre la SUPREMA CORTE de JUSTICIA de MENDOZA, representada en este acto por el Excelentísimo Señor Presidente del cuerpo, Dr. Alejandro PEREZ HUALDE, en adelante la “S.C.J.M.”; la SUPERINTENDENCIA de RIESGOS del TRABAJO, representada en este acto por el Señor Superintendente, Dr. Juan Horacio GONZALEZ GAVIOLA, en adelante la “S.R.T.”; y la SUBSECRETARÍA de TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS del GOBIERNO de MENDOZA, representada en este acto por el Señor Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, Lic. FELIX RODOLFO GONZALEZ, en adelante la “S.T. y S.S.”,
y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557, la SUPERINTENDENCIA de RIESGOS del TRABAJO, además de la misión específica de supervisar y fiscalizar el accionar de la Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de los Empleadores Autoasegurados (E.A.), tiene la función general de velar por el correcto funcionamiento de todos los aspectos vinculados con el Sistema de Riesgos del Trabajo;
Que en el marco del cumplimiento de dichas misiones y funciones desde el año 2008 se han emprendido a nivel de la S.R.T. diversas acciones de control a efectos de verificar el funcionamiento del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (F.F.E.P.) creado por el Decreto Nº 590/97 (con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1278/00), del cual la S.R.T. es autoridad de aplicación en cuanto a la utilización de los recursos de aquel, siendo la SUPERINTENDENCIA de SEGUROS de la NACION la autoridad de aplicación en los aspectos relativos a su administración.
Que como consecuencia de la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: “Castillo, Angel Santos c/ Cerámica Alberdi S.A.” se vió incrementada considerablemente la cantidad de casos llevados ante los estrados judiciales relacionados con el resarcimiento de enfermedades profesionales (listadas o no) y de accidentes de trabajo;
Que en la mayoría de los casos tramitados ante los estrados judiciales, se ha observado una gran disparidad entre los criterios aplicados por los peritos desinsaculados judicialmente y la determinación del daño y su consecuente porcentaje de incapacidad determinados en sede administrativa;
Que en el marco de las funciones de la S.R.T., se ha observado que diversos profesionales de la salud y del derecho han montado diversas operatorias, tendientes a obtener judicialmente la homologación de acuerdos a los que arriban con las A.R.T. con la finalidad de obtener indemnizaciones de enfermedades profesionales en muchos casos inexistentes o por porcentajes superiores a los que hubieran correspondido por aplicación del Baremo establecido mediante el Decreto Nº 659/96.
Que aún sin afectar patrimonialmente al F.F.E.P., resultan indebidamente afectados intereses de terceros, como lo son los empleadores e incluso las mismas A.R.T.
Que la SUPREMA CORTE de JUSTICIA de MENDOZA, en el ejercicio de las facultades de Superintendencia que corresponde a su Sala Tercera, con fecha 30 de septiembre de 2009, ha resuelto “Recomendar a las Cámaras del Trabajo de la Provincia de Mendoza la puesta en funcionamiento de mecanismos de prevención, corrección y/o sanción de las desviaciones procesales que advirtiesen, en causas dirigidas a obtener beneficios laborales indebidos, como las referidas en los considerandos; o, en su caso, la continuidad de los mismos” (in re 72.906, s/ ampliación de investigación del fuero laboral...”)
Que por todo ello las partes entienden que a través de la cooperación entre ellas se ha de evitar el crecimiento de la litigiosidad fraudulenta, haciéndose oportuno y conveniente celebrar un Convenio Marco, tendiente a brindar asesoramiento y asistencia técnica.
Que en modo alguno se propicia limitar los derechos de los actores sociales y de los profesionales, sino que se persigue evitar la concreción de acciones fraudulentas en desmedro del Sistema de Riesgos del Trabajo.
Por todo ello, las partes deciden suscribir el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN y ASISTENCIA TECNICA, sujeto a las cláusulas siguientes:
PRIMERA: La SUPERINTENDENCIA de RIESGOS del TRABAJO “S.R.T.”, se compromete a poner a disposición de la SUPREMA CORTE de JUSTICIA de MENDOZA “S.C.J.M.”, y de la SUBSECRETARÍA de TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL de MENDOZA “S.T.y S.S.”, los siguientes datos: a) los que conforman los Registros de Accidentes de Trabajo, de Enfermedades Profesionales, el de Contratos de Afiliación y de Actuaciones Judiciales de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo; b) los registros de los que surgen los incumplimientos de los empleadores a las normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo; c) las estadísticas del Sistema de Riesgos del Trabajo relacionadas con los registros a los que se ha aludido en los incisos antecedentes.
SEGUNDA: La información y los datos que la S.R.T. se compromete a poner a disposición de la SCJM y de la STy SS, estará disponible en un sitio de Internet con acceso seguro denominado www.srtorg.gov.ar
TERCERA: Debido al carácter reservado que reviste la información contenida en los registros a que se alude en los incisos a) y b) de la cláusula precedente, en todos los casos la “S.C.J.M” y la “S.T. y S.S.” accederán a los mismos por vía del C.U.I.L. del trabajador o del C.U.I.T del empleador, no resultando posible efectuar consultas masivas.
CUARTA: La “S.C.J.M.” se compromete a poner a disposición de la “S.R.T.” información en línea sobre el inicio, trámite y finalización de las causas que tramiten en el Fuero Laboral de todas las circunscripciones judiciales de la provincia, relacionadas con el Sistema de Riesgos del Trabajo, instaurado por la Ley N° 24.557. Asimismo, la “S.C.J.M.” se compromete a poner a disposición de la “S.R.T.” el resumen de las causas que se hayan iniciado en el curso de cada mes calendario. El contenido y formato de los archivos que la “S.C.J.M.” se compromete a poner a disposición de la “S.R.T.” se acordarán entre las respectivas áreas técnicas de las partes y se instrumentarán con la modalidad de un acuerdo complementario a este convenio.
QUINTA: Las partes se comprometen a designar en sus respectivas áreas de competencia, a un Administrador Titular y uno Alterno que serán autorizados por ellas para el tratamiento de temas operativos vinculados con el acceso a los datos y el intercambio de información a que se refiere el presente convenio. La “S.R.T.” otorgará al Administrador Titular y al Alterno que la “S.C.J.M.” y la “S.T. y S.S.” designen una clave de acceso al sitio a que se alude en la cláusula SEGUNDA, y éstos serán a su vez quienes tendrán la responsabilidad de habilitar a los Usuarios a los efectos de que puedan consultar dichos datos e información. Será responsabilidad de las partes guardar la confidencialidad de los datos de carácter personal a los que accedan en virtud del presente convenio. Dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos a contar de la firma del presente convenio, las partes intercambiarán entre sí el formulario que como Anexo integra el presente convenio, mediante el cual cada una de ellas designará a quienes se desempeñarán como Administradores Titular y Alterno. Las partes se comprometen a informar a las demás dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos el cese de las funciones de los Administradores Titular y Alterno designando -en el mismo acto, mediante remisión del formulario Anexo al presente convenio- a quienes se desempeñarán en dichos cargos en el futuro. La “S.R.T.” tendrá a su cargo la capacitación de los Administradores Titular y Alterno y de los Usuarios por ellos habilitados a fin de que puedan utilizar los datos que por el presente se ponen a disposición de la “S.C.J.M.” y de la “S.T. y S.S.”.
SEXTA: Las partes se comprometen mutuamente a cooperar e intercambiar conocimientos y experiencias científicos a los fines de unificar criterios que fundamenten la determinación de incapacidades laborales y de fijar parámetros comunes para la determinación del daño médico derivado de accidentes de trabajo y/o de enfermedades profesionales, sean éstas últimas listadas o no.
SEPTIMA: La “S.R.T.”, a modo de cooperación, pondrá a disposición de la “S.C.J.M.” y de la “S.T y S.S.” la asistencia técnica de los integrantes de las Comisiones Médicas y de las Oficinas de Homologación y Visado, a los efectos de su intervención como peritos o consultores técnicos o en el carácter que resulte conveniente y necesario según el proceso en particular o el tipo de proceso en general. La intervención de los integrantes de las Comisiones Médicas y/o de las Oficinas de Homologación y Visado dependientes de la S.R.T. será con carácter de gratuidad.
OCTAVA: Las partes en conjunto con el Gobierno de la Provincia de Mendoza se comprometen a constituir una Comisión Tripartita que se integrará con NUEVE (9) médicos, TRES (3) por la S.C.J.M., TRES (3) por la S.R.T. y TRES (3) por el Gobierno de la Provincia de Mendoza, que tendrán como objetivo supervisar el funcionamiento del sistema pericial médico vinculado a la Justicia Laboral, pudiendo sugerir, entre otros temas, condiciones para la acreditación como perito en el fuero; reformas al sistema de regulación de honorarios periciales médicos, así como también avanzar en un sistema que permita definir el mínimo de evidencias médicas para determinar los diagnósticos más habituales. Para dar cumplimiento a estas tareas y atento a la inexistencia de partidas disponibles en el presupuesto de la S.C.J.M. y del M.G.J. y D.D.H.H. para sufragar los gastos resultantes, la S.R.T. afrontará los gastos de contratación de los profesionales que los mismos definan a través de la forma que ella determine, en un número de TRES (3) profesionales para la “S.C.J.M.” y de DOS (2) para el “M.G.J. y D.D.H.H.”. Asimismo, la S.R.T. se compromete a fortalecer el cuerpo de médicos consultores en la materia, incrementando el número y colaborando en la capacitación de los mismos con recursos que a esos efectos destinará de acuerdo al mecanismo que se acuerde con la “S.C.J.M.”.
La “S.R.T.” pone a disposición de la “S.C.J.M.” como cuerpo pericial, de consulta o en el carácter que determine en cada caso, al personal especializado en la determinación de responsabilidades en los casos muerte o de accidentes graves de trabajadores, determinación que se realiza a través del método de “Investigación del árbol de causas”.
NOVENA: Los aportes financieros que deba efectuar la “S.R.T.” con la finalidad de solventar la ejecución de las actividades previstas para el cumplimiento del objeto del presente convenio, se fijarán en los respectivos Acuerdos Complementarios que se suscribirán en el ámbito del presente Convenio Marco.
DECIMA: En virtud del espíritu de colaboración que vincula a las partes en el presente Convenio, las mismas acuerdan que en caso de cualquier controversia emergente de la aplicación e interpretación de las cláusulas del presente convenio, será resuelta de común acuerdo entre las partes entre las que se haya suscitado la controversia. A tal efecto, las partes declaran solemnemente que han de poner en todos los casos, los mejores oficios a fin dirimir las controversias en forma amistosa a través de sus respectivas jerarquías.
DECIMA PRIMERA: El presente convenio tendrá una duración de DOS (2) años contados a partir de la suscripción del mismo y se considerará automáticamente prorrogado por igual plazo, si ninguna de las partes declara su voluntad en contrario mediante comunicación escrita, cursada a las demás en forma fehaciente a los domicilios constituidos en el presente con una antelación no menor a SESENTA (60) días de la respectiva fecha de vencimiento. Sin embargo, cualquiera de las partes podrá rescindir el presente convenio mediante comunicación escrita, efectuada en forma fehaciente a los domicilios constituidos en el presente, con una antelación no inferior a SESENTA (60) días a la fecha en que operará la rescisión.
DECIMA SEGUNDA: A todos los efectos derivados del presente convenio, las partes constituyen los siguientes domicilios especiales: la S.C.J.M. en la calle Avda España N° 480, de la Ciudad de Mendoza, la S.R.T. en la calle Bartolomé Mitre Nº 751 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la S.T. y S.S. en la calle San Martín N° 601, de la Ciudad de Mendoza.
En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Mendoza a los veintinueve días del mes de Agosto de dos mil once.
