ACORDADA Nº: 22858

Mendoza, 11 de agosto de 2010.

VISTO:

Que en los Juzgados Civiles se han detectado algunas inconsistencias entre los datos consignados por los profesionales en el punto XII de la Ficha de Información y los datos reales, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las medidas realizadas por la Sala Tercera de la Suprema Corte de Justicia a fin de dar solución al problema de las citadas inconsistencias firma el Acuerdo N° 22.849.

Que se observa que se puede incrementar el control, a través del Sistema de Mesas de Entradas Centrales y de los jefes de Mesas Entradas y Secretario de cada Juzgado, de los expedientes conexos consignados por los profesionales en la Ficha de Información, por lo que resulta necesario la firma de un nuevo Acuerdo a fin de llevar cabo lo expuesto.

Que el punto V- 1-1 del citado Reglamento establece el modelo de Ficha de Información a completar por los profesionales y los datos que deben constar en la misma.

Que Administración General ha ordenado a la Dirección de Informática la ampliación del sistema informático de la MECC a fin de que el operador pueda verificar con exactitud lo declarado en el citado punto de la ficha de información, mediante la confrontación con la base de datos.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley N ° 4.969, la Sala Tercera de la Suprema Corte de Justicia:

RESUELVE:

1) Dejar sin efecto lo resuelto por Acordada N° 22.849.

2) Modificar el punto V del Reglamento del funcionamiento de la MECC ; que también se aplica en las otras Mesas de Entradas Centrales; en lo referente al sistema en su punto 2, estableciendo que en los casos donde los profesionales declaren en la Ficha de Información expedientes conexos el operador procederá del siguiente modo:

a) Digitará en el sistema el N° de expediente conexo consignado por el profesional en la citada Ficha, para verificar si los datos coinciden con lo señalado por el mismo.

b) Procederá a remitir por Conexidad cuando se hayan acreditado positivamente lo señalado en el punto "a" precedente. Tal modo de remisión será identificado en la carátula con un sello.

c) En caso registrarse alguna divergencia en el punto "a" señalado, el operador deberá asignarlo mediante sorteo y tal modo de elección deberá figura en el recibo que se entrega al profesional.

3) Incluir en la Ficha de Información de las Mesas de Entradas Central en Materia Civil, en Materia Laboral y Mesas de Entradas Única de Familia, la leyenda "Declaración Jurada a llenar por el profesional", aprobando los modelos que figuran en los Anexos I, II y III del presente Acuerdo.

4) Los Jefes de Mesas de Entradas y los Secretarios de los Tribunales comprendidos en la presente deberán efectuar la verificación de la denuncia de conexidad realizada por el profesional ante las Mesas de Entradas Centrales de los distintos fueros.

Regístrese, comuníquese, archívese.

Firmado: Dr. Alejandro PEREZ HUALDE, Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dres. Carlos BOHM y Jorge Horacio Jesús NANCLARES, Ministros



ANEXOS