Tasas de Justicia y Aportes Jubilatorios

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Tasa de Justicia - Aportes Jubilatorios - Derecho Fijo

 

 

Juicios con Monto 2%

 

Juicios sin Monto

Mínimos

 

Mínimo (Art. 298 Inc. e)

$160

$ 0 a 500

$16

 

Justicia Primera o Única Instancia y de Paz

$160

$ 501 a 1000

$30

 

Incidentes (art. 93 CPC)

$48 (salvo los de audiencias)

$1001 a 2000

$60

 

Recurso de Apelación

0,50% 

mínimo $160

+ de 2000

$100

 

Recursos Extraordinarios

1,00%

mínimo $160

DERECHO FIJO

Aportes Ley 4976 (destinado al Colegio de Abogados)

5% de la Tasa de Justicia

(Pago Mínimo $15)

Aportes Ley 5059 (Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de Mendoza)

Juicios con Monto

2% del monto del juicio

Juicios sin Monto

$60,00 (Juicios Ordinarios en lo Penal y en lo Civil, Comercial y Minas)

$30,00 (Juicios Paz Letrado)

Recursos

30% del aporte inicial

                                             

 

 

TASAS JUDICIALES 2010

 

Se transcribe a continuación las Tasas Judiciales y Retributivas de Servicios impuestos por la Ley N° 8144 (Boletín Oficial, del 26 de enero de 2010).

 

CAPITULO VII

TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS

 

SECCION II

TASAS JUDICIALES

 

Art. 78 - La Tasa Única de Justicia establecida en el Título VII, Capítulo I, Sección II del Código Fiscal se abonará con la alícuota del dos por ciento (2%), respetando el impuesto mínimo que se indica en la tabla siguiente:

 

MONTO DEL LITIGIO IMP. MINIMO

 

Hasta $ 500................................................................................ 16,00

Desde $ 501 a $1.000.................................................................30,00

Desde $ 1.001 a $2.000..............................................................60,00

Más de $ 2.000.........................................................................100,00

 

En los casos comprendidos en el artículo 298, inc. e), el impuesto mínimo consistirá en pesos ciento sesenta ($ 160,00) 

En los casos comprendidos en el artículo 298 inc. f) del Código Fiscal se establece un impuesto mínimo de ciento sesenta ($160,00) siendo las alícuotas aplicables del 0,50% y del 1,00% a los Recursos de Apelación y Recursos Extraordinarios, respectivamente.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable al planteamiento de incidentes cuya tramitación debe realizarse de conformidad con el artículo 93 del Código Procesal Civil, en cuyo caso se tributa un impuesto fijo de pesos cuarenta y ocho ($ 48,00)

No corresponderá el pago de la presente tasa en los casos de incidentes planteados en audiencia.

En los incidentes y/o recursos de revisión previstos en el artículo 37°, segundo párrafo, de la Ley N° 24522, interpuestos por los acreedores, se aplicará la alícuota del cincuenta centésimos por ciento (0.50%) sobre el monto del crédito cuya revisión se pretende, con un monto mínimo de pesos ciento sesenta ($ 160,00)

Tasa Especial: En los procesos concursales la tasa será del setenta y cinco centésimos por ciento (0,75%) y se aplicará sobre la base que define el art. 298 inc. d) del Código Fiscal, según sea la etapa del proceso a la que corresponda, con un monto mínimo de pesos cien ($ 100)

 

SECCION I

 

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

ACTUACIONES EN GENERAL

 

Art. 16° - Las tasas retributivas de servicios previstas en este Capítulo, se expresan en moneda de curso legal. El Poder Ejecutivo podrá reglamentar el alcance de la aplicación de esta tasa para los casos que lo requieran.

 

Art. 17° - Se abonará las tasas que se indican a continuación:

I. Por los servicios administrativos que preste la Administración Pública Central, Poder Judicial, Poder Legislativo, sus dependencias y reparticiones, salvo que expresamente tengan previsto en la presente Ley un tratamiento específico:

1. Por cada actuación administrativa, incluidos los desarchivos, excepto aquellas que:

-a) tuviesen establecida una tasa especial,

-b) los folletos y catálogos,

-c) los trámites de denuncias previstos en la Ley N° 5547 y

-d) los que se formulen para denunciar ilícitos tributarios ante la Dirección General de Rentas.

-e) se tramiten en la Inspección General de Seguridad, Ministerio de Seguridad

 

a) Hasta 10 hojas....................................................................................10,00

b) Por cada hoja adicional........................................................................1,00

 

II. Servicios administrativos prestados por el Poder Judicial de la Provincia

1. Por cada certificación o legalización extendida por el Poder Judicial o por la Honorable Junta Electoral, salvo aquellas destinadas a fines previsionales que se confeccionarán sin cargo.........................................................................................5,00

2. Servicios que informan sobre jurisprudencia y doctrina, con datos procesados a través de su sistema informático. Cargo por cada foja............................1,00

 

                                               

CAPITULO VIII

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

"Art. 85 – Introdúcense al Código Fiscal las modificaciones siguientes:

 

3. Incorpórase como inc. c) del Artículo 49º: “inc. c) Prescriben por el transcurso de diez (10) años las facultades del Fisco para determinar y exigir el pago del Impuesto de Sellos, Tasa de Justicia, Tasas Retributivas de Servicios, y los Impuesto varios contemplados en el Título VI del Libro Segundo parte especial del Código Fiscal."

 

6. Incorpórese, como segundo párrafo, en el Artículo 128°: "... Los tribunales con competencia en materia tributaria no podrán tener como finalizado el proceso de apremio fundado en el desistimiento tácito de la actora."

 

12. Sustitúyese el último párrafo del Inciso d) del Artículo 298º por: "d) En los incidentes promovidos por acreedores en base al crédito en que se funda la acción, la base imponible se expresará a la fecha de iniciarse el incidente."

 

13. Incorpórese como último párrafo del Inciso c) del Artículo 299º: "...En los casos de incidentes promovidos por acreedores la totalidad de la tasa al

iniciarse la acción.

 

14. Incorpórese como Inciso n) del Artículo 305°, el siguiente: "Las actuaciones en que intervengan los Defensores Oficiales en defensa de intereses de personas de ignorado domicilio."

 

15. Incorpórese como inciso ñ) del Artículo 305º, el siguiente: "Las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la Ley Nº 24.240 en razón de un derecho o interés individual. La parte demandada podrá acreditar la solvencia del consumidor mediante incidente, en cuyo caso cesará el beneficio."

 

OFICINA DE ESTADISTICA, 24 de febrero de 2010

 

Se actualizan los Aportes Mínimos - Art. 16 Ley 5059, fijados por la  Resolución 938 dictada por el H. Directorio de la Caja Forense a partir del 1 de abril de 2010.

 

 

 

 

 

 


Ing. Andrea G. Mazzitelli - amazzitelli@jus.mendoza.gov.ar

 

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