Tasas de Justicia y Aportes Jubilatorios

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Tasa de Justicia - Aportes Jubilatorios - Derecho Fijo

 

 

Juicios con Monto 2% Juicios sin Monto
Mínimos Mínimo (Art. 298 Inc. e) $80
$ 0 a 500 $8 Justicia Primera o Única Instancia y de Paz $40
$ 501 a 1000 $15 Incidentes (art. 93 CPC) $24 (salvo los de audiencias)
$1001 a 2000 $30 Recurso de Apelación 0,50%  mínimo $80
+ de 2000 $50 Recursos Extraordinarios 1,00% mínimo $80

DERECHO FIJO

Aportes Ley 4976 (destinado al Colegio de Abogados)

5% de la Tasa de Justicia

(Pago Mínimo $7,50)
Aportes Ley 5059 (Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de Mendoza)
Juicios con Monto 2% del monto del juicio
Juicios sin Monto $20,00 (Justicia Civil)
$10,00 (Justicia de Paz)
Recursos 30% del aporte inicial

  

TASAS JUDICIALES 2007

 

Se transcribe a continuación las Tasas Judiciales y Retributivas de Servicios impuestos por la Ley N° 7.638 (Boletín Oficial, del 7 de febrero de 2007).

 

CAPITULO VII

TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS

 

SECCION II

TASAS JUDICIALES

 

Art. 63 - La Tasa Única de Justicia establecida en el Título VII, Capítulo I, Sección II del Código Fiscal se abonará con la alícuota del dos por ciento (2%), respetando el impuesto mínimo que se indica en la tabla siguiente:

 

MONTO DEL LITIGIO IMP. MINIMO

 

Hasta $ 500................................................................................. 8,00

Desde $ 501 a $1.000.................................................................15,00

Desde $ 1.001 a $2.000..............................................................30,00

Más de $ 2.000...........................................................................50,00

 

En los casos comprendidos en el artículo 298, inc. e), el impuesto mínimo consistirá en pesos ochenta............................................................................................. 80,00

Salvo que se tramiten en la Justicia de Primera Instancia y en Justicia de Paz en cuyo caso el tributo fijo se establece en Pesos Cuarenta.......................................................................................... 40,00

En los casos comprendidos en el artículo 298 inc. f) del Código Fiscal se establece un impuesto mínimo de Pesos Ochenta ($80,00) siendo las alícuotas aplicables del 0,50% y del 1,00% a los Recursos de Apelación y Recursos Extraordinarios, respectivamente.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable al planteamiento de incidentes cuya tramitación debe realizarse de conformidad con el artículo 93 del Código Procesal Civil, en cuyo caso se tributa un impuesto fijo de....................................................................................................24,00.

No corresponderá el pago de la presente tasa en los casos de incidentes planteados en audiencia.

En los incidentes y/o recursos de revisión previstos en el artículo 37°, segundo párrafo, de la Ley N° 24522, interpuestos por los acreedores, se aplicará la alícuota del cincuenta centésimos por ciento (0.50%) sobre el monto del crédito cuya revisión se pretende, con un monto mínimo de...................................................80,00

Tasa Especial: En los procesos concursales la tasa será del setenta y cinco centésimos por ciento (0,75%) y se aplicará sobre la base que define el art. 298 inc. d) del Código Fiscal, según sea la etapa del proceso a la que corresponda.

 

SECCION I

 

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

ACTUACIONES EN GENERAL

 

Art. 16° - Las tasas retributivas de servicios previstas en este Capítulo, se expresan en moneda de curso legal.

El Poder Ejecutivo podrá reglamentar el alcance de la aplicación de esta tasa para los casos que lo requieran.

Art. 17° - Se abonará las tasas que se indican a continuación:

I. Por los servicios administrativos que preste la Administración Pública Central, Poder Judicial, Poder Legislativo, sus dependencias y reparticiones, salvo que expresamente tengan previsto en la presente Ley un tratamiento específico:

1. Por cada actuación administrativa, incluidos los desarchivos, excepto aquellas que:

-a) tuviesen establecida una tasa especial,

-b) los folletos y catálogos,

-c) los trámites de denuncias previstos en la Ley N° 5547 y

-d) los que se formulen para denunciar ilícitos tributarios ante la Dirección General de Rentas.

a) Hasta 10 hojas....................................................................................10,00

b) Por cada hoja adicional........................................................................1,00

 

II. Servicios administrativos prestados por el Poder Judicial de la Provincia

1. Por cada certificación o legalización extendida por el Poder Judicial o por la Honorable Junta Electoral, salvo aquellas destinadas a fines previsionales que se confeccionarán sin cargo................5,00

2. Servicios que informan sobre jurisprudencia y doctrina, con datos procesados a través de su sistema informático. Cargo por cada foja.................................................................................................1,00

 

CAPITULO VIII

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Art. 70 - Introdúcense al Código Fiscal las modificaciones siguientes:

 

8. Sustitúyese el primer párrafo del artículo 39 por el siguiente : “El pago deberá efectuarse en efectivo, cheque, giro, tarjeta de crédito, tarjera de débito o valores admitidos por el Poder Ejecutivo, en las oficinas o instituciones autorizadas al efecto. El pago con cheques, giros, tarjetas de crédito y/o débito o valores, sólo tendrá efecto cancelatorio al momento de su efectivización.

El Poder Ejecutivo podrá implementar un sistema de pago de impuestos provinciales a través de descuentos por bono de sueldos para empleados y funcionarios del poder Ejecutivo, Entes Centralizados, Descentralizados y/o Autárquicos, Poder Legislativo, Poder Judicial y/o demás Organismos Constitucionales -exista poder- y/o de otros Organismos creados por Ley. En este caso, la adhesión al sistema será de carácter voluntaria”.

 

32. Incorpór e se como artículo 323° el siguiente : “Artículo 323°: El interesado podrá interponer, con efecto suspensivo, en contra de la resolución que disponga la sanción, recurso de apelación ante el Juez Correccional de turno, dentro de los tres días hábiles de notificada la misma. El recurso deberá presentarse debidamente fundado ante la autoridad que dictó la resolución que se recurre quien, dentro de las veinticuatro (24) horas corridas deberá elevarlo junto con todos los antecedentes del caso al Juez competente. La sentencia que se dicte será inapelable.

Toda acción o impugnación judicial posterior, que ante cualquier instancia intente el interesado, no suspenderá la ejecución de la sentencia.

Si correspondiere revocar la sanción no se podrá imponer al interesado el pago de gasto alguno, disponiendo asimismo el Juez Correccional la inmediata devolución o liberación de los bienes a favor de la persona oportunamente desapoderada”.

 

33. Incorpórese como artículo 324° el siguiente: “Artículo 324°: El decomiso dispuesto en el presente Título quedará sin efecto si el propietario, poseedor, transportista o tenedor de los bienes, dentro del plazo establecido para defensa, acompaña la documentación exigida por la Dirección General de Rentas que diera origen a la infracción y abona una multa de hasta pesos QUINCE MIL ($15.000), renunciando a la interposición de los recursos administrativos y judiciales que pudieran corresponder.”

 

OFICINA DE ESTADISTICA, 12 de febrero de 2007

CIRCULAR Nº 03/2007

 

 

Ing. Andrea G. Mazzitelli

Responsable de Estadísticas

mailto: amazzitelli@jus.mendoza.gov.ar

 

 


 

 

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