Mendoza, 28 de mayo de 2007
VISTO:
Que en el
resolutivo II de
CONSIDERANDO:
Que por
Acordada Nº 20.112, se determinó el modo y los efectos que tendrán las
notificaciones por vía electrónica que prevé y autoriza el art. 34 inciso 4°
del Código Procesal Laboral, reformado por ley 7195.
Que en
función de lo autorizado por el mencionado Acuerdo a partir del 1 de abril de
2.007 se dispuso, por Resolución de Presidencia Nº 20.875, el inicio de las
notificaciones por vía electrónica de aquellos actos procesales que deban
notificarse por cédula en el domicilio legal, en todo el Fuero Laboral de
Que el
sistema de notificación electrónica ha funcionado sin inconvenientes desde la
implementación del mismo hasta la actualidad, asegurando la confiabilidad en la
provisión del sistema, puesto que cuenta con medidas de seguridad necesarias
para eliminar posibles e intrusiones externas, aplicándose recomendaciones de
Arcert -organismo a nivel nacional encargado de la seguridad en los sistemas de
Que
habiéndose efectuado desde aquella fecha todos los ajustes necesarios para
garantizar la eficacia y fidelidad de las mismas, se ha acreditado que se está en condiciones de cumplir íntegramente
con
Por todo
ello el Señor Presidente de
RESUELVE:
Disponer que en
COPIESE,
NOTIFIQUESE, ARCHIVESE.
Firmado:
Dr. Jorge Horacio Jesús NANCLARES, Presidente de