RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 21.038 bis

Mendoza, 28 de mayo de 2007

 

 

                        VISTO:

 

                                   Que en el resolutivo II de la Acordada N° 20.112 , se estableció que por Resolución de Presidencia se determinara la fecha de inicio de las notificaciones electrónicas (Ley 7195) que se realizarán desde las Cámaras del Trabajo, y

 

                        CONSIDERANDO:

 

                                   Que por Acordada  Nº 20.112, se determinó el  modo y los efectos que tendrán las notificaciones por vía electrónica que prevé y autoriza el art. 34 inciso 4° del Código Procesal Laboral, reformado por ley 7195.

 

                                   Que en función de lo autorizado por el mencionado Acuerdo a partir del 1 de abril de 2.007 se dispuso, por Resolución de Presidencia Nº 20.875, el inicio de las notificaciones por vía electrónica de aquellos actos procesales que deban notificarse por cédula en el domicilio legal, en todo el Fuero Laboral de la Primera Circunscripción Judicial, en convivencia con la continuidad de las confeccionadas en soporte de papel.

 

                                   Que el sistema de notificación electrónica ha funcionado sin inconvenientes desde la implementación del mismo hasta la actualidad, asegurando la confiabilidad en la provisión del sistema, puesto que cuenta con medidas de seguridad necesarias para eliminar posibles e intrusiones externas, aplicándose recomendaciones de Arcert -organismo a nivel nacional encargado de la seguridad en los sistemas de la Administración Pública Nacional-, estableciendo que todas las notificaciones sean firmadas electrónicamente, a fin de asegurar la identidad del remitente y la no modificación del contenido de las mismas.

 

                                    Que habiéndose efectuado desde aquella fecha todos los ajustes necesarios para garantizar la eficacia y fidelidad de las mismas, se ha acreditado que se  está en condiciones de cumplir íntegramente con la Ley 7195 a partir del 1 de junio de 2.007.

 

                                   Por todo ello el Señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia, en uso de las facultades legales,

 

                                   RESUELVE:

 

                                               Disponer que en la Justicia Laboral de la Primera Circunscripción Judicial, a partir del 1 de junio de 2.007, se dejen de confeccionar las cédulas con soporte papel que se dispusiera realizar en forma simultánea con la notificación electrónica conforme punto II de la  Resolución de Presidencia N° 20.875, las que subsistirán exclusivamente para aquellos casos contemplados en el art. 34 inciso 4° del Código Procesal Laboral (Ley 7195), en tanto que para el resto de las cédulas se harán exclusivamente de modo electrónico, a partir de la fecha indicada.                        

 

                                   COPIESE, NOTIFIQUESE, ARCHIVESE.

 

 

 

Firmado: Dr. Jorge Horacio Jesús NANCLARES, Presidente de la Suprema Corte de Justicia.