ACORDADA N°
20856
Mendoza, 31 de marzo de 2008.
VISTO Y CONSIDERANDO.
Que conforme lo normado por la Ley 4019 corresponde a esta Suprema Corte de
Justicia establecer la fecha de inicio de receso judicial del mes de julio.
Por ello, y conforme lo comunicado por la Dirección General de Escuelas en
expediente número 71666 caratulado: "FERIA JUDICIAL JULIO 2008", y
advirtiendo la necesidad de fijar con debida antelación el mismo y permitir a
los distintos Tribunales y Juzgados contar con el calendario de audiencias,
debates y turnos, la Sala Tercera de la Suprema Corte de Justicia, en uso de
las facultades conferidas por arts. 144 inc. 1 de la
Constitución provincial y 13 de la Ley Orgánica de Tribunales,
RESUELVE:
La feria judicial de julio de 2008 se cumplirá en todo el ámbito de la
Provincia de Mendoza a partir del 14 de dicho mes y por el término de diez días
hábiles, conforme lo establece el art. 60 del Código Procesal Civil (modificada
por la Ley 4019).
Comuníquese, publíquese y regístrese.
Firmado: Dr. Jorge Horacio Jesús NANCLARES, Presidente de la Suprema
Corte de Justicia, Dr. Alejandro PEREZ HUALDE, Ministro, Dr. Herman Amilton
SALVINI, Ministro en uso de licencia.
Jt/vp