ACORDADA N° 20856

 

Mendoza, 31 de marzo de 2008.

 

                   VISTO Y CONSIDERANDO.

                   Que conforme lo normado por la Ley 4019 corresponde a esta Suprema Corte de Justicia establecer la fecha de inicio de receso judicial del mes de julio.

                   Por ello, y conforme lo comunicado por la Dirección General de Escuelas en expediente número 71666 caratulado: "FERIA JUDICIAL JULIO 2008", y advirtiendo la necesidad de fijar con debida antelación el mismo y permitir a los distintos Tribunales y Juzgados contar con el calendario de audiencias, debates y turnos, la Sala Tercera de la Suprema Corte de Justicia, en uso de las facultades conferidas por arts. 144 inc. 1 de la Constitución provincial y 13 de la Ley Orgánica de Tribunales,

 

                   RESUELVE:

                   La feria judicial de julio de 2008 se cumplirá en todo el ámbito de la Provincia de Mendoza a partir del 14 de dicho mes y por el término de diez días hábiles, conforme lo establece el art. 60 del Código Procesal Civil (modificada por la Ley 4019).

                   Comuníquese, publíquese y regístrese.

Firmado: Dr. Jorge Horacio Jesús NANCLARES, Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dr. Alejandro PEREZ HUALDE, Ministro, Dr. Herman Amilton SALVINI, Ministro en uso de licencia.

 

Jt/vp