Notificaciones Acordada Resolución Salir  

Conforme lo establece La ley 7195, modificatoria del Código Procesal Laboral de la Provincia de Mendoza ( ley 2144 ) referida a las notificaciones que se realizan desde las Cámaras del Trabajo, se delega en la Suprema Corte de Justicia de la Provincia la facultad de determinar el método a seguir para las notificaciones electrónicas.

En mérito a ello esta Suprema Corte mediante ACORDADA Nº 20.112 del 26 de marzo de 2007 y RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 20875 del 26 de marzo de 2007 implementa el
Sistema de notificaciones Electrónicas para el Fuero Laboral
Se han provisto de los medios necesarios para asegurar que las notificaciones sean suficientes y contengan el acto procesal que debe ser transmitido, por ello, a fin de proteger el derecho de defensa, el principio del contradictorio y las normas procesales vigentes, corresponde individualizar de modo indubitable el nombre de la persona que deber ser notificada, el domicilio, su naturaleza, el número y la carátula del expediente, el acto procesal que se comunica y el tribunal que libra la notificación, conforme lo manda el art. 70 del Código Procesal Civil.
Y con el objeto de asegurar la integridad e inviolabilidad del documento como así también la identidad del firmante, se ha implementado la utilización de Firma Electrónica
 
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