Conforme lo establece La ley 7195, modificatoria del Código Procesal Laboral de la Provincia de Mendoza ( ley 2144 ) referida a las notificaciones que se realizan desde las Cámaras del Trabajo, se delega en la Suprema Corte de Justicia de la Provincia la facultad de determinar el método a seguir para las notificaciones electrónicas.
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| En mérito a ello esta Suprema Corte mediante ACORDADA Nº 20.112 del 26 de marzo de 2007 y RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 20875 del 26 de marzo de 2007 implementa el |
| Sistema de notificaciones Electrónicas para el Fuero Laboral |
| Se han provisto de los medios necesarios para asegurar que las notificaciones sean suficientes y contengan el acto procesal que debe ser transmitido, por ello, a fin de proteger el derecho de defensa, el principio del contradictorio y las normas procesales vigentes, corresponde individualizar de modo indubitable el nombre de la persona que deber ser notificada, el domicilio, su naturaleza, el número y la carátula del expediente, el acto procesal que se comunica y el tribunal que libra la notificación, conforme lo manda el art. 70 del Código Procesal Civil. |
| Y con el objeto de asegurar la integridad e inviolabilidad del documento como así también la identidad del firmante, se ha implementado la utilización de Firma Electrónica |
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