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Mendoza, 17 de marzo de 2.004
VISTO:...; CONSIDERANDO:...RESUELVE: I. Crear el Registro Informático
de Detenidos, el que se alimentará de las altas y bajas diarias
que obligatoriamente deben producir los tribunales competentes, supliendo
o complementando cualquier otro registro que los tribunales lleven.
II. Los agentes encargados en cada tribunal deberán cargar diariamente
las altas y bajas de detenidos, consignando los siguientes datos: Tipo
y Nro. de Documento, Apellido y Nombre, Fecha de detención y
Fecha de libertad; bajo la responsabilidad, supervisión y control
del Secretario del Organo. III. La Dirección de Informática
tendrá a su cargo el diseño, e instalación del
sistema informático necesario para implementar el Registro citado.
Además capacitará a los operadores, así como a
los que los reemplacen en el futuro, debiendo los Secretarios de cada
tribunal indicar esos reemplazos. Deberá también concurrir
a los tribunales para garantizar que el módulo "detenidos"
de la Base de Datos de Mesa de Entradas de los tribunales, se corresponda
con la nómina de los que efectivamente están a disposición
del tribunal y que luego se mantendrá actualizado mediante las
altas y bajas diarias. IV. Estos datos se publicarán a partir
del primero de abril del corriente año en la Página del
Poder Judicial, en un enlace desde la página principal que se
llamará "Detenidos", con el siguiente contenido: Juzgado,
Nº del expediente (y sus acumulados), cantidad de detenidos y fecha
de la detención original. No se consignarán nombres ni
datos personales a fin de proteger la identidad del detenido. V. El
Departamento de Estadísticas deberá cotejar cada quince
días la información publicada con la proveniente de la
Penitenciaría Provincial, advirtiendo a esta dependencia, a la
Suprema Corte de Justicia y a los respectivos tribunales cuando se encontraren
diferencias. VI. Dentro de los quince días de dictada esta acordada
la Dirección de Informática incluirá en el Sistema
Informático todo lo necesario para que los tribunales del resto
de la provincia puedan acceder al presente Registro de Detenidos. VII.
En lo que respecta a la carga de los datos, en razón de existir
sumarios previamente cargados por el Sistema de Información Policial
(SIP), cuando llega la causa a los tribunales estos deberán verificar
si la situación de la persona detenida asociada a la misma ha
recuperado la libertad o no, e introducir en el Sistema Informático
la modificación pertinente si correspondiera. Regístrese,
comuníquese y archívese. Firmado: Dr. Jorge Horacio Jesús
NANCLARES, Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dr. Carlos BÖHM,
Ministro. Dr. Fernando ROMANO en uso de licencia".
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